ATC 137/1982, 14 de Abril de 1982

Fecha de Resolución14 de Abril de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:1982:137A
Número de Recurso31/1982

Extracto:

Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: indefensión. Recurso de amparo: no es recurso de revisión.

Preámbulo:

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Manuel Sánchez Alonso, Capitán de Navío del Cuerpo General de la Armada, en situación de retirado, por escrito presentado el 2 de febrero de 1982, interpuso recurso de amparo, solicitando se declare la nulidad de la resolución de 15 de diciembre de 1981 del Almirante Jefe de la Jurisdicción Central de Marina, que acordaba el archivo de la denuncia por él formulada el 26 de noviembre de 1981 contra el Almirante excelentísimo señor don Enrique Barbudo Duarte, por vulnerar el derecho reconocido en el art. 24.1 de la Constitución (C. E.), y se ordene a dicho Almirante Jefe de la Jurisdicción Central de Marina y al Consejo Supremo de Justicia Militar que tramiten dicha denuncia conforme al art. 517 del Código de Justicia Militar.

  2. Subsanado el defecto de postulación mediante escrito presentado en el plazo concedido al efecto, por el que se personaba, en nombre del recurrente el Procurador don Antonio Roncero Martínez con asistencia de Letrado, se inició el trámite de inadmisión en virtud de providencia de este Tribunal Constitucional de 10 de marzo de 1982 por la posible concurrencia de la causa prevista en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y se otorgó diez días comunes al Ministerio Fiscal y al recurrente para que formularan alegaciones.

  3. El trámite de alegaciones fue evacuado por el Ministerio Fiscal en escrito presentado el 22 de marzo pasado interesando la inadmisión del recurso, y por la representación del recurrente en el del 30 del mismo mes solicitando la admisión y tramitación del amparo instado.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El recurso plantea una posible vulneración del derecho a obtener la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la C. E.) como consecuencia del archivo de la denuncia del recurrente acordada por el Almirante Jefe de la Jurisdicción Central de Marina. A este respecto es doctrina reiterada de este Tribunal Constitucional contenida en diversos Autos (30 de septiembre de 1981, Recurso de Amparo 156/1981, y de 18 de noviembre del mismo año, Rec. Amparo 203/1981 y 233/1981) que no se viola el citado derecho reconocido en el art. 24.1 de la C. E. si se obtiene una decisión judicial fundada en derecho, con independencia de que sea o no favorable a las pretensiones formuladas por el denunciante o el querellante.

  2. En el presente caso la resolución impugnada de 15 de diciembre de 1981 dispone la terminación del presente Expediente de Varios y su archivo previa notificación al promovente. La misma se toma de conformidad con los argumentos contenidos en el dictamen del Auditor, que el Almirante Jefe de la Jurisdicción Central hace suyos y referidos a la naturaleza del acto administrativo colegiado del Consejo Superior de la Armada y no de acto individual de uno de sus componentes, el que dictaminó sobre la no concurrencia de causas de incompatibilidad del Almirante Barbudo y también respecto del recurso contencioso-administrativo en el que, según dicho Auditor, pretende el promovente situar la presunta denuncia y que sólo podría considerarse como tal, siempre según el mismo Auditor, de haberse promovido en el ámbito jurídico penal. De esta forma, y con independencia de la adecuación o no de dichos fundamentos en la que no cabe entrar, conforme a su propia naturaleza, al decidirse un recurso de amparo, no resulta posible cuestionar siquiera la vulneración invocada. Para ello sería necesario que el Tribunal Constitucional calificara penalmente los hechos denunciados, sustituyendo así el criterio valorativo de la correspondiente Autoridad Judicial, en este caso Militar, lo que le está vedado al Tribunal Constitucional, como ha tenido ocasión de señalar ya en su Auto de 26 de noviembre de 1980 (Recurso de Amparo 173/1980).

Fallo:

Por las razones expuestas, la Sección acuerda declarar inadmisible el recurso y el archivo de las actuaciones.Madrid, a catorce de abril de mil novecientos ochenta y dos.

2 sentencias
  • STS, 26 de Abril de 1993
    • España
    • 26 Abril 1993
    ..."a través de retrasos desproporcionados o no debidamente justificados en la resolución de los procesos", como se lee en los Autos del Tribunal Constitucional 137/1982 y 1.018/1988 y Sentencias del mismo Tribunal 116/1983 y 59/1991 y a que se refieren las de esta Sala de 6 de mayo de 1992 y ......
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