ATC 141/1982, 21 de Abril de 1982

Fecha de Resolución21 de Abril de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:1982:141A
Número de Recurso18/1982

Extracto:

Inadmisión. Postulación: inexistencia.

Preámbulo:

La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 23 de enero de 1982 tuvo entrada en este Tribunal un escrito de don Antonio Porras Bedmar, en el que no figuraba representación de Procurador ni asistencia de Letrado y en el que se pedía que se condenase a la Presidencia del Gobierno a abonar al recurrente una determinada gratificación mensual, así como a pagar ciertas cantidades dejadas de percibir por el mismo concepto. Invocaba, entre otros, el art. 14 de la Constitución.

  2. Con fecha 17 de febrero de 1982 este Tribunal dictó providencia señalando entre otros extremos el defecto subsanable de la falta de representación por Procurador y de asistencia técnica de Letrado y dando al recurrente el plazo de diez días para subsanar tal defecto.

  3. En el plazo señalado el recurrente no nombró Procurador ni Abogado ni hizo manifestación alguna al respecto.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) exige que las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales como actores o coadyuvantes deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. El solicitante del amparo no cumplió con este requisito al presentar su escrito ni ha subsanado el defecto como podía hacerlo de acuerdo con el art. 85.2 de la LOTC y con la providencia de este Tribunal de 17 de febrero de 1982, que le otorgó un plazo de diez días para proceder a tal subsanación, ni hizo en dicho plazo manifestación alguna al respecto. Por todo lo cual procede la inadmisión del recurso con arreglo a lo dispuesto en el art. 50.1 b) en relación con el 49.1 y 81.1, todos ellos de la LOTC.

Fallo:

En consecuencia, se declara la inadmisión del recurso. Archívense las actuaciones.Madrid, a veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y dos.

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