ATC 138/1982, 21 de Abril de 1982

Fecha de Resolución21 de Abril de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1982:138A
Número de Recurso324/1981

Extracto:

Archivo de las actuaciones. Demanda: inexistencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado las actuaciones y de ello resultan los siguientes

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El día 26 de octubre de 1981 tuvo su entrada en los Registros de este Tribunal un escrito firmado, al parecer, por don Carlos Almazán Hidalgo, sin representación de Procurador ni asistencia de Abogado, en el cual afirmaba que llevaba once meses en situación de prisión preventiva a disposición de la Audiencia Provincial de Madrid y solicitaba la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aceleración de su proceso y juicio y, si procede, la libertad provisional.

    Con el mencionado escrito no se acompañó documento alguno, ni se citó ningún precepto de la Constitución que pudiera estimarse violado.

  2. Por Resolución de 18 de noviembre de 1981 la Sección Cuarta acordó que se hiciera saber al solicitante que debería pedir el amparo mediante demanda con asistencia de Abogado y Procurador, otorgándole un plazo de diez días para que designara tales Abogado y Procurador o interesara el nombramiento de oficio; que, una vez nombrado el Abogado y Procurador y aceptado por éstos el nombramiento, se otorgaría un plazo de diez días para formalizar la demanda tal como dispone el art. 49 de la LOTC, advirtiéndose que si pidiera el nombramiento de oficio, debería remitir al Tribunal una relación circunstanciada de los hechos en que fundara el amparo y de los documentos con que cuenta para justificarlos; que se remitiera copia del escrito del solicitante al Ministerio Fiscal con la finalidad de que éste pudiera actuar si lo estimase oportuno en defensa de los intereses del solicitante de acuerdo con el art. 24.1 de la Constitución.

  3. La anterior Resolución fue notificada a don Carlos Almazán Hidalgo por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Madrid y el señor Almazán Hidalgo en el acto de la entrega manifestó que tenía Abogado y Procurador, pero que en ese instante no recordaba los nombres y apellidos.

    La Sección interpretó las manifestaciones de don Carlos Almazán Hidalgo como solicitud de que se le nombrara Abogado y Procurador de oficio y lo acordó así en providencia de 13 de enero de 1982 y en otra posterior de 3 de febrero designó a don Juan Pérez Almazán y a la Procuradora doña Elena Palombi Alvarez.

    El Procurador y el Letrado designados en escrito de fecha 1 de marzo pusieron de manifiesto al Tribunal que no disponían de dato alguno relativo a los hechos, por lo que pedían que se les aclararan los presupuestos que servían de base al recurso.

    De acuerdo con ello, la Sección, en 12 de marzo del corriente año, acordó requerir al solicitante del amparo para que en el plazo de diez días presentara una relación circunstanciada de los hechos en que funda su pretensión de amparo y de los documentos con que cuente para justificarla.

    El anterior acuerdo fue notificado a través del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, con fecha 23 de marzo de 1982, a don Carlos Almazán Hidalgo con entrega de copia.

  4. El día 13 de los corrientes el Secretario de justicia hace constar por diligencia que ha transcurrido el plazo concedido sin que en la Secretaría haya tenido entrada escrito alguno del recurrente.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. Así como una vez presentada la demanda, la secuencia procesal y sus trámites, cuando en ellos se omite la realización de alguna actividad, no llevan aparejada otra consecuencia que la de precluir trámite o actividad, en aquellos casos en que al acto que inicia el proceso se antepone un incidente, que tiene por objeto su facilitación, el transcurso de los plazos sin dar cumplimiento a los requerimientos del Tribunal debe llevar aparejado el archivo de las actuaciones, haciendo reserva al litigante de los derechos de que puede estar asistido para que los defienda, si tal es su voluntad, en otro proceso.

  2. Además de ello, el hecho de dejar transcurrir el plazo concedido, cuando la apertura de dicho plazo fue unida a un requerimiento, implica una dejación tácita de los derechos procesales, sin que haya lugar a pronunciarse sobre los derechos sustantivos o de fondo.

Fallo:

En su virtud, la Sección acordó ordenar el archivo de las presentes actuaciones.Madrid, a veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y dos.

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