ATC 151/1982, 28 de Abril de 1982

Fecha de Resolución28 de Abril de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:1982:151A
Número de Recurso395/1981

Extracto:

Inadmisión. Defectos de la demanda: no subsanación.

Preámbulo:

La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 4 de diciembre de 1981 se recibió, en el Registro del Tribunal Constitucional, escrito de Pedro Enrique Vicente Fuertes Carrera, interno en el Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Madrid-Carabanchel, interponiendo recurso de amparo, por vulneración de los arts. 17 y 24 de la Constitución, suplicando que se recordara al Poder Legislativo no haberse promulgado ni propuesto la Ley a que hace referencia el último párrafo del art. 17 de la Constitución. Que cese el estado de indefensión suyo. Que se aplique la presunción de inocencia, y el derecho a utilizar pruebas para defensa propia, sin dilaciones indebidas. Y que se reforme su estado de prisión preventiva. Todo ello en relación a su situación de prisión preventiva por actuaciones penales seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 18 de Madrid.

  2. La Sección dictó providencia poniendo de manifiesto al solicitante el defecto subsanable de falta de postulación procesal, concediéndole el plazo de diez días, para que compareciera representado por Procurador y asistido de Abogado, sin perjuicio de que si lo solicitaba, por carencia de medios, se le pudieran nombrar de oficio. Advirtiéndole que debería aportar copias, traslado o certificaciones de las resoluciones recaídas en el procedimiento judicial previo.

  3. Al tratar de notificar tal providencia el Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, en el Centro Penitenciario aludido, se comprobó que el solicitante del amparo había sido puesto en libertad el día 14 de enero. Indagándose por la Secretaría de este Tribunal a medio de comunicación con dicho Centro, que el referido fijó su domicilio en la calle de Hermanos García Noblejas, núm. 65, de Madrid, por lo que esta Sección dictó nueva providencia, mandando librar despacho para notificar la anterior resolución en este domicilio, por correo certificado, lo que no pudo conseguirse, por encontrarse en ignorado paradero, por lo que el 24 de febrero se dictó nueva resolución por esta Sección, ordenando publicar edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Tribunal, concediéndole un nuevo plazo de diez días para subsanar los defectos indicados, realizándose de esta manera, y publicándose los edictos, el del Boletín el 3 de abril y el del tablón el 24 de febrero, sin que hasta el día de la fecha se haya recibido escrito o noticia alguna del recurrente.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El solicitante de amparo, una vez que alcanzó su libertad provisional, por encontrarse en paradero desconocido ha sido requerido por edictos, para que subsanara, de conformidad con el art. 85.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la falta de postulación , al no haber comparecido a medio de Procurador ni asistido de Abogado, como exige el art. 81.1 de la misma en el proceso constitucional que inició, por lo que al haber transcurrido el plazo de diez días concedido, sin nombrar a tales profesionales, o pedir a este Tribunal que se le designasen en turno de oficio, precluyó su derecho de subsanación, dando lugar a que surja la insubsanabilidad del defecto, que produce la inadmisión del recurso como determina el art. 50.1 b) de la propia Ley.

Fallo:

En virtud de todo lo expuesto, la Sección acuerda declarar inadmisible el recurso indicado y el archivo del mismo.Madrid, a veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y dos.

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