ATC 173/1982, 13 de Mayo de 1982

Fecha de Resolución13 de Mayo de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1982:173A
Número de Recurso108 y 109/1982

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

En el incidente de acumulación de los asuntos de referencia, el Pleno ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por el M. H. señor Heribert Barrera i Costa, Presidente del Parlamento de Cataluña, y el Abogado don Manuel María Vicens i Matas, en nombre del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, mediante sendos escritos presentados ante este Tribunal el 27 de marzo último, se promovieron recursos de inconstitucionalidad, registrados bajo los núms. 108 y 109/1982, respectivamente, contra el art. 28 de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales para 1982, que fueron admitidos a trámite por providencia de 1 de abril pasado y se emplazó al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, en fecha 5 del mismo mes de abril, por plazo de quince días para personación y formular alegaciones. Por la Presidencia del Senado se remitió comunicación rogando se tuviera a dicha Cámara por personada en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y por el Congreso de los Diputados se ha participado que no hará uso de las facultades de personación ni de formulación de alegaciones.

  2. El Abogado del Estado, en su escrito presentado el 7 de abril último, solicitó se le tuviera por personado, en representación del Gobierno, y pidió que, previos los trámites legales, se dispusiera la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad indicados, por existir una conexión de objetos al haberse promovido ambos contra el mismo precepto legal. Por providencia de 15 de abril pasado se dio traslado a las partes promoventes de ambos recursos para alegaciones con respecto a la acumulación solicitada, contestando el Parlamento de Cataluña que no se opone a ello y sin que el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña se haya pronunciado al efecto, dentro del plazo concedido.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Los dos recursos de inconstitucionalidad se han promovido contra el mismo art. 28 de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, lo que supone existe una conexión de objeto y que, según establece el art. 83 de la LOTC, comporta la conveniencia de acordar la acumulación de los dos procesos, a fin de que con una sola decisión se resuelva en su momento ambos recursos.

Fallo:

En su virtud, el Tribunal ha decidido:1. Acumular el recurso que se sigue con el núm. 109/1982, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, al seguido con el núm. 108/1982, que promovió el Parlamento de Cataluña.2. Conceder un plazo de quince días al Abogado del Estado, en la representación que ostenta del Gobierno, para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional formule las alegaciones que estime oportunas en relación con los recursos acumulados.

Madrid, a trece de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

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