ATC 186/1982, 26 de Mayo de 1982

Fecha de Resolución26 de Mayo de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:1982:186A
Número de Recurso81/1982

Extracto:

Admisión. Contenido constitucional de la demanda: no carencia.

Preámbulo:

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 12 de marzo del presente año se presentó en este Tribunal demanda de amparo en nombre de Adastur, S. A., solicitando la nulidad de las providencias dictadas los días 23 y 30 de enero y 19 de febrero del mismo año por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid, en un incidente surgido en procedimiento de ejecución provisional de Sentencia pendiente de un recurso de casación.

    Según expone la demanda, la solicitante del amparo había sido condenada en juicio civil a pagar una cantidad de dinero a fijar en la fase de ejecución. En esta fase, la solicitante del amparo pidió autorización al Juzgado para querellarse por falso testimonio contra unos peritos. Denegada la autorización por el Juzgado, interpuso recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto. Al pedir testimonio de particulares para sustanciar la apelación, el Juzgado dictó providencia en la que decía, entre otras, que, en su momento, se dictaría la pertinente resolución decidiendo cuáles de los particulares designados deberán incluirse en aquellos testimonios. Contra esta resolución, la parte recurrente interpuso recurso de reposición, fundándose en que el Juzgado no tiene facultades para disminuir los particulares señalados por ella.

    El Juzgado, por la primera de las providencias recurridas, la de 23 de marzo, declaró que no había lugar al recurso ni a admitir a la representación de Adastur, S. A., nuevos escritos en la presente ejecución de Sentencia, en lo referente al incidente de fijación de las cantidades adecuadas y cualquiera de sus incidencias. Contra esta resolución, la parte recurrente formuló recurso de reposición, invocando expresamente el art. 24.1 de la Constitución, que fue rechazado de plano por la providencia de 30 de enero, así como recurso de nulidad de actuaciones, que también fue rechazado de plano por la providencia de 19 de febrero. El solicitante del amparo considera vulnerado por estas actuaciones el art. 24.1 de la Constitución, por provocante indefensión.

  2. El 28 de abril del año actual, este Tribunal Constitucional dictó providencia concediendo un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y a la recurrente para que alegasen sobre la posible existencia del siguiente motivo de inadmisión: carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, por no haberse producido el perjuicio que podría derivarse de las providencias impugnadas.

  3. En el plazo otorgado, el Ministerio Fiscal estimó procedente la inadmisión del recurso de amparo interpuesto. La recurrente insistió en su pretensión, señalando que la cuestión esencial que se debatía era la decisión contenida en la providencia del 23 de enero, de no admitir más escritos suyos, y exponiendo que, no obstante el tiempo transcurrido, ni se han remitido los Autos al Tribunal Superior, ni se han librado los testimonios solicitados, ni se ha hecho nada en el sentido de permitir al Tribunal Superior conocer de los actos del inferior.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. En sus alegaciones, la recurrente expone que no se le ha expedido aún el testimonio de particulares solicitado ni se ha tramitado el recurso de apelación interpuesto, sin que contra esta situación pueda intentar ningún remedio procesal, por impedirlo la providencia de 23 de enero de 1982 del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid, por lo que no puede afirmarse que no se haya producido el perjuicio que aludía la providencia de este Tribunal Constitucional, de 28 de abril del presente año. Por ello, y a reserva de lo que resulte de los antecedentes, procede admitir el presente recurso de amparo, por no concurrir el motivo de inadmisión, consistente en la falta manifiesta de contenido que señalaba la citada providencia.

Fallo:

En consecuencia: Se declara admitido el presente recurso de amparo. Requiérase atentamente y con carácter urgente del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid para que en el plazo de diez días remita testimonios de las providencias dictadas por dicho Juzgado los días 23 y 30 de enero y 19 de febrero de 1982 en el incidente relativo a la petición del testimonio de particulares solicitado por Adastur, S. A., para interponer recurso de apelación contra la providencia de dicho Juzgado de 9 de enero del mismo año, y para que emplace a quienes fueron parte en el proceso antecedente para que puedan comparecer en el proceso constitucional en el plazo de diez días.Madrid, a veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

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