ATC 217/1982, 16 de Junio de 1982

Fecha de Resolución16 de Junio de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1982:217A
Número de Recurso72/1982

Extracto:

Reposición de actuaciones: apreciación errónea de caducidad.

Preámbulo:

En el indicado asunto, la Sección, en su reunión del día de hoy, ha dictado el presente Auto con base en los siguientes antecedentes y fundamentos.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El día 8 de marzo pasado tuvo entrada en este Tribunal escrito de fecha 3 anterior suscrito por doña Dulcenombre Barrio y don Manuel del Río, deduciendo recurso de amparo con relación al sumario 23/1975 y diligencias preparatorias 60/1976 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Jaén. La falta de postulación inherente a la comparecencia personal de los recurrentes quedó subsanada, a requerimiento de la Sección, mediante la del Procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y la asistencia del Letrado don Manuel Sánchez Zubizarreta, a los cuales se concedió por providencia de 21 de abril un plazo de diez días para que formulasen la demanda de amparo.

  2. El Secretario de Justicia verificó e hizo constar que el plazo otorgado, que concluyó el 10 de mayo, había transcurrido sin que en el Tribunal hubiese tenido entrada la demanda correspondiente; por lo que se dictó el Auto de 19 de mayo declarando caducado el recurso.

  3. Al notificarse dicho Auto, el Procurador de la recurrente manifestó que había presentado la demanda el mismo día 10 de mayo en el Juzgado de Guardia y justificó su afirmación acompañando copia de la referida demanda, en la que figura el sello correspondiente del Juzgado y la fecha 10 de mayo de 1982; lo que el Juzgado ratificó. Posteriormente ha tenido entrada en este Tribunal, el pasado día 11, el escrito de demanda con copias de documentos dentro de un sobre en el que aparece como destinatario este Tribunal y como receptor la Diputación Provincial de Madrid, cuyo sello de recepción figura junto al de Correos. En dicho escrito de demanda figura la diligencia de presentación de fecha 10 de mayo de 1982.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Declarada la caducidad del recurso con base en que no había sido presentada la demanda dentro del plazo prevenido, y habiendo quedado justificado posteriormente que fue presentada en el Juzgado de Guardia dentro del indicado plazo, procede de oficio y sin ulteriores actuaciones, dejar sin efecto el Auto de 19 de mayo pasado y reponer las actuaciones al momento procesal anterior que es el del examen de la demanda para constatar que reúne los requisitos que condicionan su admisión.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección ha acordado dejar sin efecto el Auto de 19 de mayo del año en curso.Madrid, a dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y dos.

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