ATC 225/1982, 23 de Junio de 1982

Fecha de Resolución23 de Junio de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:1982:225A
Número de Recurso78/1982

Extracto:

Reposición de actuaciones: apreciación errónea de caducidad.

Preámbulo:

La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Presentado en el Registro del Tribunal Constitucional escrito por don Julián López Rodríguez, anunciando proponerse entablar recurso de amparo, contra Sentencia del Juzgado de Instrucción de San Lorenzo de El Escorial que confirmaba la del Juzgado de Distrito de la propia localidad, por oponerse al art. 24 de la Constitución, previamente se hizo la designación de Procurador en turno de oficio por la Sección, a instancia de dicho recurrente, concediéndosele un plazo de diez días a tal representante legal para que formulare demanda de amparo habiéndose notificado el 20 de abril pasado.

  2. El Secretario de Justicia, en diligencia de 5 de mayo siguiente, verificó haber transcurrido dicho plazo para formular demanda, sin que ésta se hubiese presentado, acordando la Sección, en providencia del día 12 siguiente, oír al Ministerio Fiscal por plazo de diez días, quien manifestó que la falta de presentación de la demanda en el plazo señalado, daba lugar a tener por no iniciado el recurso de amparo, y archivar las actuaciones sin necesidad de llegar al trámite de inadmisión.

  3. La Sección dictó Auto el 9 de junio corriente, en el que por no haberse formulado la demanda de amparo por la parte recurrente, faltando un presupuesto indispensable para que surgiera el proceso constitucional, acordó tener por no formulada la demanda de amparo, al no haber sido presentada por la parte recurrente y archivar las actuaciones.

  4. Dicho Auto fue notificado al Ministerio Fiscal, y antes de hacerlo a la representación del recurrente se recibió el 12 del presente mes de junio, en este Tribunal Constitucional, el escrito de demanda que formulaba el Procurador don José Sánchez Jáuregui en representación de don Julián López Rodríguez, y que había sido presentado el día 3 de mayo anterior ante el Juzgado de Instrucción núm. 17 de Madrid, que hacía funciones de guardia, y que remitió dentro de un sobre con matasellos del día 8 de junio.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Que habiéndose declarado por el Auto antes indicado tener por no formulada la demanda de amparo, al no haber sido presentada por la parte recurrente en el plazo concedido, y habiéndose justificado posteriormente que fue presentada en el Juzgado de Guardia dentro del indicado plazo, aunque su remisión a este Tribunal Constitucional fuera dilatada en el tiempo, procede que de oficio y sin ulteriores actuaciones se deje sin efecto el Auto de 9 de junio del año en curso, declarándolo nulo, reponiendo las actuaciones al momento procesal anterior para examinar la demanda, precisar en su caso si reúne los requisitos que posibilitan su admisión a trámite.

Fallo:

La Sección, por todo lo expuesto, acordó dejar sin efecto el Auto de 9 de junio del año en curso.Madrid, a veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y dos.

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