ATC 223/1982, 23 de Junio de 1982

Fecha de Resolución23 de Junio de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1982:223A
Número de Recurso47/1982

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

La Sección, en el asunto indicado y en su reunión del día de hoy, ha dictado el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. La Comunidad de Propietarios de la casa núm. 10 de la calle Marqués de Urquijo, de Madrid, representada por el Procurador don Luis Pozas Granero, presentó en 13 de febrero pasado demanda de amparo ante este Tribunal contra la presunta conducta omisiva de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid y de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de esta capital en la ejecución de la Sentencia de dicha Sala de 22 de diciembre de 1978 sobre obras realizadas en dicha finca; razonando con base en el art. 24 de la Constitución, suplicaba de este Tribunal el reconocimiento de su derecho a una pronta y plena ejecución de la referida Sentencia.

  2. La Sección, por providencia de 3 de marzo, acordó poner de manifiesto las causas de inadmisibilidad inherentes a la presentación de la demanda fuera de plazo, carencia de contenido que justifique una decisión del Tribunal y, respecto de los actos de la Gerencia de Urbanismo, el no haberse agotado la vía judicial previa; otorgándose al Ministerio Fiscal y al recurrente un plazo de diez días para alegaciones conforme al art. 50 de la Ley Orgánica de este Tribunal; alegaciones que fueron efectivamente presentadas.

  3. En 24 de mayo pasado la representación demandante presentó escrito manifestando su desistimiento del recurso. Y por providencia de 2 de los corrientes se acordó oír sobre ello al Ministerio Fiscal, quien ha mostrado su conformidad en que se dicte Auto teniendo por desistida a la Comunidad demandante.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La Comunidad recurrente, sin haber llegado este proceso a trámite de admisión, desiste; a este desistimiento no se opone el Ministerio Fiscal sin que haya sido preciso oír a otras partes que pudieran estar interesadas en los actos de los que dimana este recurso de amparo, puesto que éste no está admitido. Y, como no se ponen de manifiesto otros intereses distintos de los del recurrente -que considera satisfechos los mismos-, una vez instada la ejecución de la Sentencia que ha motivado la pretensión de amparo, procede aceptar el desistimiento y dar por terminado este proceso a través de la fórmula que regula el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección ha acordado tener por desistida del presente recurso de amparo a la parte demandante.Madrid, a veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y dos.

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