ATC 234/1982, 30 de Junio de 1982

Fecha de Resolución30 de Junio de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1982:234A
Número de Recurso77/1982

Extracto:

Recurso de súplica contra Auto del Tribunal Constitucional: no procede contra Auto de inadmisión.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el referido asunto y ha dictado el presente Auto con base en los siguientes antecedentes y fundamentos.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Con fecha 5 de mayo de 1982, la Sección Cuarta dictó Auto declarando inadmisible el recurso de amparo promovido por don Mario Jesús Vecilla de las Heras contra resoluciones del Juzgado de Primera Instancia de Benavente y de la Audiencia Territorial de Valladolid, en virtud de las cuales se impuso a los recurrentes una sanción disciplinaria; inadmisión que tuvo su fundamento en el hecho de haberse presentado el recurso fuera de plazo al efecto establecido por la Ley.

  2. Por escrito fechado en Benavente, a 26 de mayo, don Mario Jesús y don José Valentín Vecilla de las Heras han dirigido un nuevo escrito ante este Tribunal, en el que solicitaban que anuláramos nuestra resolución de 5 de mayo y tengamos por interpuesto en tiempo y forma el recurso de amparo constitucional.

La Sección, con fecha 9 de junio, acordó tramitar la petición anteriormente referida como recurso de súplica, según previene el art. 93 de la Ley Orgánica de este Tribunal y oír por plazo de tres días al Ministerio Fiscal, el cual, en escrito de fecha 16 de junio, manifiesta que procede ratificar el Auto de inadmisión y desestimar la pretensión deducida.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Don Mario Jesús y don José Valentín Vecilla de las Heras pretenden que modifiquemos el Auto de inadmisión de su recurso de amparo basándose en que padecimos un error al individualizar la resolución judicial impugnada en la demanda de amparo. Es obvio, sin embargo, que en el Auto de inadmisión se tomaron en consideración las resoluciones dictadas por el Juzgado de Primera Instancia de Benavente y por la Audiencia Territorial de Valladolid, respecto de las cuales los propios recurrentes se han mantenido en clara contradicción y ambigüedad, lo que, dice el Ministerio Fiscal, les permite acomodar el contenido de la pretensión procesal a las vicisitudes de cada momento, y es igualmente claro que cualquiera que sea la fecha que se considera como dies a quo no se ha dado cumplimiento a la norma contenida en el art. 44 de la Ley Orgánica del Tribunal.

Fallo:

En virtud de todo ello, la Sección acordó declarar no haber lugar al recurso de súplica interpuesto por don Mario Jesús y don José Valentín Vecilla de las Heras contra el Auto de inadmisión de fecha 5 de mayo pasado que se confirma en todas sus partes.Madrid, a treinta de junio de mil novecientos ochenta y dos.

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