ATC 272/1982, 19 de Agosto de 1982

Fecha de Resolución19 de Agosto de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1982:272A
Número de Recurso283/1982

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia laboral: Improcedencia.

Preámbulo:

La Sección de Vacaciones, en virtud de lo prevenido por acuerdo del Pleno de este Tribunal, de 15 de junio de 1982, ha examinado el recurso arriba indicado y dictado el siguiente Auto con base en los antecedentes y fundamentos jurídicos siguientes.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Procurador don Juan Corujo López-Villamil, bajo dirección del do don Santiago Rodríguez Ballester, presentó ante este Tribunal demanda de amparo en representación de la Sociedad Anónima Vers, en liquidación, exponiendo que algunos trabajadores de la empresa cuyos despidos fueron declarados procedentes por Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Madrid, de 15 de julio de 1976, confirmada por el Tribunal Central de Trabajo, solicitaron la concesión de los beneficios de la Ley de Amnistía de 17 de octubre de 1977, dando lugar al procedimiento núm. 369-73/1979, de la Magistratura de Trabajo núm. 8 de Madrid, la cual, con fecha 23 de abril de 1979, dictó Sentencia absolviendo a la Sociedad hoy recurrente y a la Administración del Estado de las demandas presentadas. Dicha Sentencia fue revocada en Suplicación por el Tribunal Central de Trabajo y Sentencia de 20 de diciembre de 1979. A consecuencia de ello, la Magistratura acordó señalar las indemnizaciones que a los trabajadores debía abonar la empresa, que -manifiesta la demandase hallaba en crisis, por Auto de 6 de marzo de 1981. Tras recaer providencia de apremio de fecha 10 de mayo de 1982, conformada en reposición por la de 1 de julio de 1982 y entendiendo la demandante que tales resoluciones, al ordenar seguir la ejecución violaban los preceptos constitucionales que indicaba (arts. 14 y 25. I C.E.), promovía recurso de amparo pidiendo se declare la inconstitucionalidad de los arts. 5 y 8 de la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977 y se anulase la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 20 de diciembre de 1979. Y por otrosí del escrito de demanda pide la suspensión del proveído de apremio de la Magistratura de Trabajo.

  2. Formada la correspondiente pieza incidental, la Sección de Vacaciones acordó por providencia de 10 de los corrientes oír al Ministerio Fiscal por plazo de tres días acerca de la suspensión solicitada. Alegando dicho Ministerio la falta manifiesta de fundamento de la demanda y que la ejecución de la resolución impugnada no es irreversible en el sentido de que pudiera hacer perder al amparo su finalidad.

A estos antecedentes son de aplicación los siguientes

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La facultad de suspender la ejecución del Auto de los poderes públicos, por razón del cual se reclama el amparo, la confiere el art. 56.1 de la LOTC a las Salas de este Tribunal sólo para aquellos supuestos en los que la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. Condición inexcusable para que tal supuesto pueda considerarse realizado es, evidentemente, la de que resulten irreversibles los perjuicios originados por la ejecución, y esta condición no concurre en el presente asunto, pues, como es obvio, si la recurrente obtuviese el amparo que pretende, quedaría en razón de ello facultada para recobrar la cantidad que, en ese evento, se habría visto indebidamente forzada a pagar.

Fallo:

En razón de lo cual la Sección ha acordado denegar la suspensión solicitada.Madrid, a diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y dos.

2 sentencias
  • ATC 189/1996, 8 de Julio de 1996
    • España
    • 8 Julio 1996
    ...de suspensión, el levantamiento de la acordada por ATC de 26 de febrero de 1996, en virtud de la ponderación que, con cita de los AATC 272/1982 y 380/1983, de los intereses implicados efectúa, al entender que los de los recurrentes en amparo no sufrirían merma o quebranto alguno de proceder......
  • ATC 133/1996, 27 de Mayo de 1996
    • España
    • 27 Mayo 1996
    ...contrae este incidente de suspensión, el levantamiento de la acordada por ATC 50/1996, en virtud de la ponderación que, con cita de los AATC 272/1982 y 380/1983, de los intereses implicados efectúa, al entender que el de la recurrente en amparo no sufriría merma o quebranto alguno de proced......
1 artículos doctrinales
  • La defensa de la empresa ante el Tribunal Constitucional
    • España
    • Justicia: Revista de derecho procesal Núm. 2/2016, Diciembre 2016
    • 1 Diciembre 2016
    ...especiales lo aconsejen». Se consideran circunstancias que aconsejan la suspensión las que puedan producir daños irreversibles (A.T.C. 272/1982 de 19 de agosto), como ocurre cuando se trata de una sentencia penal cuya condena puede hallarse cumplida antes de resolver el amparo (A.T.C. 98/19......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR