ATC 271/1982, 19 de Agosto de 1982

Fecha de Resolución19 de Agosto de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1982:271A
Número de Recurso282/1982

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia laboral: Improcedencia.

Preámbulo:

La Sección de Vacaciones, en virtud de lo dispuesto en las Normas aprobadas por el Pleno de 15 de junio último pasado, ha examinado el incidente de suspensión dimanante del recurso de amparo seguido a instancia del Centro Industrial Panadero, S. A., representado por el Procurador don Mauro Fermín García-Ochoa, contra la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Sexta) de 10 de marzo de 1982.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Procurador don Mauro Fermín García-Ochoa, en nombre del Centro Industrial Panadero, S. A., presentó el 21 de julio último, ante este Tribunal Constitucional, demanda de amparo, solicitando se dicte en su día Sentencia otorgando el amparo solicitado, declarando la nulidad de las resoluciones dictadas por la Sala Sexta del Tribunal Supremo, Sentencia de 10 de marzo de 1982 y Autos de 29 de marzo, 26 de abril, 17 de mayo y 28 de junio, todos de 1982, reconociendo el derecho de su parte a que los recursos de casación por infracción de Ley formalizados contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 10 de las de Madrid de 30 de junio de 1979 por don Juan Rainero Gamero y otros, sean declarados desiertos por incomparecencia de los recurrentes ante el Tribunal de Casación dentro del término de emplazamiento efectuado por la citada Magistratura, y en cuanto a los señores Rosales Obrero y Villarrubia Sánchez, sean declarados desiertos sus recursos por falta de preparación, por falta de comparecencia ante el Tribunal de Casación, y por falta de formalización; restableciendo a su representado en su derecho de que la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 10 de las de Madrid, de 30 de junio de 1979, dictada en los Autos registrados a los núms. 2.684-743/1979, tiene el carácter de firme con autoridad de cosa juzgada; con todo lo demás que sea de Ley y proceda en Justicia.

  2. En su escrito de demanda el Procurador señor García-Ochoa, solicita, al amparo de lo dispuesto en los arts. 56, 57 y concordantes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se acuerde la suspensión de las mencionadas Sentencias de la Sala Sexta del Tribunal Supremo, de 10 de marzo de 1982, hasta la resolución y efectividad del recurso de amparo, ya que su ejecución puede ocasionar ciertamente perjuicios irreparables a su representado.

  3. Con fecha 10 de los corrientes, se dictó por este Tribunal providencia, acordando tener por interpuesto recurso de amparo por el mencionado Procurador señor García-Ochoa en nombre y representación del Centro Industrial Panadero, S. A., abriéndose la correspondiente pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión de la ejecución del acto recurrido, concediéndose en ella el plazo de tres días que previene el art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al Ministerio Fiscal para que alegara lo procedente en orden a la suspensión solicitada por el recurrente, evacuando dicho trámite el citado Ministerio por medio de escrito, no estimando procedente la suspensión solicitada.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La suspensión de la ejecutividad de la Sentencia que la Sociedad demandante pide, con la sola mención del art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y el solo alegato de la irreparabilidad de perjuicios, pues no se arguye cuáles son estos perjuicios, y su causalidad inmediata con la finalidad a que se anuda tal medida cautelar, no puede ser estimada, justamente porque ni se precisa el perjuicio ni se exterioriza de qué modo podría privar el amparo de su finalidad, en la eventualidad de su admisión; sin que tampoco pueda inferirse del contenido del amparo que se demanda tales presupuestos justificativos de la suspensión.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección deniega la suspensión solicitada por el Procurador señor García-Ochoa en nombre y representación del Centro Industrial Panadero, S. A., de que se ha hecho mérito.Madrid, a diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y dos.

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