ATC 291/1982, 6 de Octubre de 1982

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:1982:291A
Número de Recurso229/1981

Extracto:

Archivo de las actuaciones. Demanda: Inexistencia.

Preámbulo:

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 21 de agosto de 1981, don José Luis Ruiz Lagares presenta escrito ante este Tribunal impugnando la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que le condena a cuatro años de prisión por estimarla arbitraria y desproporcionada a la gravedad del delito cometido. La Sección acordó el 23 de septiembre de 1981 proceder al archivo del mismo por no formularse en el escrito solicitud susceptible de amparo.

  2. El solicitante, insistiendo en los anteriores argumentos, y exponiendo haber agotado todos los recursos al declararse desierto el de casación interpuesto fuera de plazo, presenta nuevo escrito solicitando la revisión del proceso o la rebaja de la pena impuesta, con fecha 14 de octubre de 1981 (núm. de Registro 255/1981). La Sección, por providencia de 4 de noviembre de 1981, acuerda desglosar del procedimiento dicho escrito y dejar sin efecto la situación de archivo del registrado con el núm. 229/1981, otorgando al solicitante un plazo de diez días para subsanar el defecto de falta de postulación, al no estar representado por Procurador ni asistido de Letrado.

  3. Notificada al recurrente dicha providencia el día 1 de diciembre , solicita nombramiento de Procurador y Abogado de oficio, lo que se produce por providencia de 10 de febrero de 1982, dándose vista al Letrado de las actuaciones, quien se excusa por estimar improcedente la interposición del recurso de amparo.

  4. El 17 de marzo de 1981 la Sección acordó remitir testimonio de los Autos al Consejo General de la Abogacía, a efectos de que designase dos Letrados, de aquellos a los que se refiere el art. 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictaminar si puede o no sostenerse la acción.

  5. En 9 de junio de 1982, el Consejo General de la Abogacía remite dictamen de los Letrados don Diego Márquez Horrillo y don Perfecto Márquez Iglesias pronunciándose ambos contra la procedencia del recurso de amparo.

  6. A la vista de los dictámenes emitidos, la Sección acordó por providencia de 16 de junio de 1982 dejar sin efecto la defensa por pobre del recurrente, y concederle un plazo de diez días para personarse en el procedimiento con Abogado y Procurador a su cargo.

  7. Notificada al recurrente dicha providencia el 17 de agosto de 1982, demora que se produce por haber sido trasladado en el intermedio del Centro Penitenciario de Murcia en que cumplía condena al de Detención de Burgos, ha transcurrido con exceso el plazo concedido sin haberse formulado alegación alguna.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El recurrente no ha efectuado su comparecencia en forma, representado por Procurador y actuando bajo la dirección de Letrado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -LOTC-, habiendo dejado transcurrir el plazo que en aplicación del art. 85 de la propia Ley se le ha otorgado al efecto, una vez dejada sin efecto la defensa por pobre. En consecuencia, siendo de aplicación los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre comparecencia en juicio, de acuerdo con el art. 80 de la LOTC, y preceptuando el art. 3 de la Ley procesal que no se dará curso a los escritos en que la comparecencia no se haga mediante Procurador con poder declarado bastante, que habrá de acompañarse, procede acordar el archivo de las actuaciones sin más trámite.

Fallo:

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda el archivo de las actuaciones.Madrid, a seis de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR