ATC 311/1982, 14 de Octubre de 1982

Fecha de Resolución14 de Octubre de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1982:311A
Número de Recurso163/1982

Extracto:

Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: Ratificación de la suspensión.

Preámbulo:

El Pleno, en el asunto reseñado, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por providencia de fecha 19 de mayo último, dictada por la Sección Primera de este Tribunal, se admitió a trámite la impugnación efectuada por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, contra la Resolución del Presidente de la Generalidad de Cataluña, por la que se prestaba aprobación al Convenio, no fechado, adoptado por el referido Presidente con el del Consejo Regional de Murcia, relativo a participación y cooperación en cuantas actuaciones afecten a las aspiraciones y necesidades comunes a ambas colectividades, en cuyo proveído se acordó, conforme a lo dispuesto en el art. 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se entendía producida la suspensión de la resolución impugnada, sin perjuicio de que pudiera ser levantada a petición de parte o de oficio dentro del plazo establecido en el mencionado artículo, lo que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 1 de junio de 1982 y en el Diario Oficial de la Generalidad el día 11 del mismo mes de junio.

  2. Habiéndose formulado alegaciones el 28 de junio último por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y en fecha 21 de septiembre pasado por la Comunidad Autónoma de Murcia, a la que se había tenido por parte por providencia de 24 de julio último, se encuentra concluso el procedimiento, pendiente de señalamiento de día y hora para deliberación.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 161.2 de la Constitución establece que las impugnaciones que el Gobierno promueva ante el Tribunal Constitucional, en relación a disposiciones y resoluciones adoptadas por las Comunidades Autónomas, producirán la suspensión de la resolución o disposición recurrida, y el art. 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional determina que la formulación de la impugnación comunicada por el Tribunal produce el efecto suspensivo indicado. Pero el Tribunal, en su caso, por imperativo de los artículos mencionados, deberá ratificar o levantar la suspensión producida en un plazo no superior a cinco meses si no se ha dictado Sentencia.

  2. En el caso presente tuvo lugar la suspensión desde el día 19 de mayo último, en que se acordó por la Sección Primera del Pleno la admisión de la impugnación y la comunicación de dicha suspensión, hallándose, por tanto, próximo a finalizar el plazo de los cinco meses señalado en el art. 161.2 de la Constitución y 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

  3. El Tribunal, valorando el alcance de la medida suspensiva sobre la Resolución del Presidente de la Generalidad de Cataluña, por la que se presta aprobación al Convenio, no fechado, adoptado por el referido Presidente con el del Consejo Regional de Murcia, relativo a participación y cooperación en cuantas actuaciones afecten a las aspiraciones y necesidades comunes a ambas colectividades, y el posible perjuicio que podría derivarse de su mantenimiento o alzamiento, así como del examen de las circunstancias que concurren en el caso, estima razonable mantener la suspension y esperar a que la sentencia resuelva en definitiva el proceso constitucional planteado.

Fallo:

En su consecuencia, el Tribunal acuerda ratificar la suspensión de la Resolución del Presidente de la Generalidad de Cataluña, por la que presta aprobación al Convenio, no fechado, adoptado por el referido Presidente con el del Consejo Regional de Murcia, relativo a participación y cooperación en cuantas actuaciones afecten a las aspiraciones y necesidades comunes a ambas colectividades, hasta que se dicte Sentencia.Comuníquese esta decisión a los Presidentes del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y Comunidad Autónoma de Murcia, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.Madrid, a catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

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