ATC 314/1982, 20 de Octubre de 1982

Fecha de Resolución20 de Octubre de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1982:314A
Número de Recurso146/1982

Extracto:

Desistimiento: Procedencia.

Preámbulo:

La Sección, en el asunto indicado y en su reunión del día de hoy, ha dictado el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito recibido el 22 de abril próximo pasado, el señor Domínguez Goñi, debidamente representado y asistido, interpone recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Segunda) de 26 de marzo de 1982, dictada en recurso de casación núm. 324/1981. Nos pide que declaremos la nulidad de la indicada Sentencia, así como la de la dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza el 20 de enero de 1981, frente a la cual se interpuso el recurso de casación al que viene a poner término la Sentencia que ahora se impugna ante este Tribunal.

  2. La mencionada Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó al señor Domínguez Goñi como responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo circunstancias agravantes de reiteración y multirreincidencia. Se intentó contra ella el recurso de casación apoyado en siete motivos distintos, tres de los cuales (cuarto, quinto y sexto) fueron declarados inadmisibles por Auto de 27 de enero de 1982. Estos motivos rechazados sostenían que la Sentencia se había dictado con infracción de Ley al haberse incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas en cuanto que el fallo no tuvo en cuenta determinados documentos auténticos (motivo cuarto) y el juzgador no aplicó el principio de presunción de inocencia que consagra el art. 24.2 C.E. (motivos quinto y sexto).

    El Auto de 27 de enero de 1982 antes mencionado fue recurrido, en la vía de amparo ante este Tribunal -recurso 60/1982-, estando aún el de casación pendiente de decisión por el Tribunal Supremo, que había admitido la tramitación de los motivos que alegaban quebrantamiento de forma (primero a tercero) y uno (el séptimo) de los que alegaban infracción de Ley, por aplicación indebida de los arts. 500, 504.4 y 14 del Código Penal.

  3. En el indicado recurso de amparo 60/1982, este Tribunal Constitucional dictó Sentencia en 26 de julio pasado declarando que el recurrente tenía derecho a que el Tribunal Supremo admitiese el recurso de casación por infracción de Ley por él formulado conforme al art. 849.2. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra la Sentencia de 20 de enero de 1981; anulándose, en consecuencia, el referido Auto de inadmisión de 27 de enero de 1982.

  4. El Tribunal Supremo, a la vista de dicha Sentencia, con fecha 28 de septiembre pasado dictó Auto, del que remite certificación, acordando reponer las actuaciones al trámite de admisión con nulidad de lo actuado y especialmente de la Sentencia impugnada en el presente recurso de amparo. Y la representación recurrente ha presentado escrito exponiendo que, con ese Auto del Tribunal Supremo, el recurso de amparo ha quedado sin objeto por lo que se aparta y desiste de su prosecución.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Pendiente este recurso del trámite de admisión del art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el recurrente desiste porque la estimación de la pretensión que ejercitó en el recurso seguido con el núm. 60/1982 deja sin contenido el presente, lo que, ciertamente, pudo también articularse como causa de terminación del proceso por satisfacción de la pretensión. La solución debe ser la de desistimiento, pues es la voluntad del recurrente, invocando una causa justificativa, la que debe poner fin al proceso mediante la decisión prevista en el art. 86.1 de la LOTC y sin necesidad de audiencia del Ministerio Fiscal el que, en el trámite del art. 50.1 de dicha Ley, se ha opuesto a la admisión del recurso.

Fallo:

Por todo lo expuesto, la Sección acuerda tener por apartado y desistido al recurrente de su demanda de amparo.Madrid, a veinte de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

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