ATC 348/1982, 17 de Noviembre de 1982

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1982:348A
Número de Recurso89/1982

Extracto:

Recurso de súplica contra Auto del Tribunal Constitucional: Desestimación. Prueba: Denegación de recibimiento.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de súplica promovido por don José María Maldonado Nausia.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Abierto en el presente recurso el trámite de alegaciones que regula el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la parte recurrente pidió el recibimiento a prueba del proceso para la práctica de la consistente en el nombramiento de un Perito, Ingeniero Superior de Telecomunicación o Profesor de la mencionada Escuela, que dictamine cómo existen frecuencias disponibles en potencias adecuadas para cubrir las provincias señaladas en su escrito presentado ante la Administración.

  2. Oídos el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, la Sección acordó por Auto de 6 de octubre pasado declarar impertinente la prueba interesada. Y contra este Auto interpuso la representación demandante recurso de súplica alegando sustancialmente que el Plan Técnico Nacional no agota la totalidad de las posibilidades de emisión en ondas medias, en cuanto al Plan de Ginebra deja fuera del mismo Plan las frecuencias utilizadas en potencias de emisión en estaciones de potencia inferior a 20 Kw., no siendo objeto de coordinación internacional y dejando a las naciones firmantes del acuerdo la libertad de instalar en su territorio cuantos centros emisores sean posibles hasta saturar la banda de onda media. Por esto, el recurrente cuando dice frecuencias disponibles o frecuencias libres, lógicamente se está refiriendo a las que no están contenidas en el Plan Técnico Nacional, en cuanto éstas, aun cuando adjudicadas conculcando el art. 14 de la Constitución, en el momento presente, están ocupadas, de modo que eligiendo cualesquiera de los caminos que la Sala crea más conveniente puede restablecer al recurrente en la integridad del derecho violado, sin que exista impedimento técnico alguno precisamente por haber frecuencias disponibles, es decir, que no están siendo operadas por ninguna entidad o particular. Así pues, uno o varios expertos en las técnicas de comunicaciones de radiodifusión en ondas medias, Doctor Ingeniero o Catedrático de la especialidad, podría informar a la Sala con los oportunos razonamientos y fundamentos sobre las frecuencias disponibles en el momento presente.

  3. Del recurso de súplica se dio traslado al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado. El primero expuso que debe estarse a lo acordado en el Auto recurrido; el segundo se opuso al recurso alegando que la materia probatoria no puede surgir en su identidad en un recurso de súplica cuando ha estado indeterminada desde el principio.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La prueba pericial propuesta por el demadante no se hace con la claridad y precisión que dice el art. 611 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que es necesaria para conocer el objeto de la misma y los elementos del dictamen pericial. Pero es que, además, el dato que pretende probarse, y que según la aclaración que ahora se hace en la súplica, es el de si existen frecuencias disponibles, no aparece justificado que sea relevante para la decisión del recurso.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda desestimar el recurso de súplica interpuesto por don José María Maldonado Nausia, contra el Auto de 6 de octubre de 1982.Madrid, a diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.

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