ATC 360/1982, 24 de Noviembre de 1982

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:1982:360A
Número de Recurso117/1982

Extracto:

Admisión. Contenido constitucional de la demanda: No carencia.

Preámbulo:

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Con fecha 6 de abril de 1982, don José Fernández-Rubio Martínez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de New Hampshire Insurance Company, interpone recurso de amparo ante este Tribunal Constitucional por estimar que las resoluciones de 5 y 12 de marzo de 1982 de la Sala Primera de la Audiencia Territorial de Madrid vulneran el art. 24 de la Constitución. La resolución de 5 de marzo acuerda la suspensión de la vista oral solicitada por el recurrente y señala nueva fecha para su celebración con la indicación de que el acto tendría lugar con asistencia de Letrados o sin ellos, y la resolución de 12 de marzo desestima la solicitud de una nueva suspensión aduciendo como fundamento la indicación contenida en la resolución anterior.

  2. Por providencia de la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal se notifica, el día 19 de mayo de 1982, al solicitante del amparo y al Ministerio Fiscal la existencia del siguiente motivo de inadmisión insubsanable:

    Carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, a tenor del art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

  3. El Ministerio Fiscal, con fecha 24 de mayo de 1982, evacua informe señalando literalmente que dado el contenido de la demanda, el derecho fundamental que se entiende presuntamente vulnerado y la trascendencia que la decisión judicial que se impugna pudiera tener, así como la cuestionabilidad de los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que hayan servido de base a tales decisiones, no parece se esté en presencia de carencia manifiesta de contenido de la demanda de amparo, por lo que este Ministerio Fiscal estima debiera admitirse a trámite, sin perjuicio de cuanto en su momento procesal pueda alegarse sobre la existencia o inexistencia de lesión de derecho fundamental.

  4. La parte recurrente, en su escrito de 1 de junio de 1982, reitera la solicitud de amparo contenida en el escrito inicial de demanda. En sus alegaciones insiste en la inconstitucionalidad de las dos resoluciones impugnadas: En un caso, por proclamar que un acto solemne en el que es imprescindible la asistencia de Letrados se celebrará con asistencia de Letrados o sin ellos, y, en el otro, porque no se fundamenta la decisión adoptada, limitándose el órgano judicial a señalar que ya en la providencia anterior se indicó que tal acto tendría lugar con o sin Letrados; asimismo destaca el recurrente las circunstancias que, al no ser tomadas en consideración por el órgano judicial, determinaron la indefensión de su representado.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. A la vista del escrito del Ministerio Fiscal, de las alegaciones de la parte y de la documentación aportada, no cabe afirmar que, en la demanda de amparo interpuesta por don José Fernández-Rubio, en representación de New Hampshire Insurance Company, tenga carácter manifiesto la posible falta de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, por lo que no es de aplicación el art. 50.2 b) de la LOTC.

Fallo:

En consecuencia, se admite a trámite dicha demanda de amparo y, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 51 de la LOTC, requiérase atentamente a la Sala Primera de la Audiencia Territorial de Madrid para que, con carácter urgente, remita a este Tribunal las actuaciones originales, o testimonio de ellas, que corresponden al rollo de apelación 727/1981, dimanante del procedimiento de mayor cuantía 1187/1980-B2 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid.Madrid, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.

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