ATC 393/1982, 15 de Diciembre de 1982

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1982:393A
Número de Recurso339/1982

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: Procedencia.

Preámbulo:

En el asunto reseñado la Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Con fecha de 26 de agosto de 1982, don Natalio García Rives, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Joaquín Martín Princep, don Jaime Martínez Riera y don Xavier Martí Bareche, Presidentes de los Comités de Empresa del Banco de Vizcaya, S. A., de Barcelona, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Central de Trabajo de 16 de julio de 1982 por la que se deniega a sus representados la legitimación para promover conflicto colectivo en materia que afecta también a trabajadores pertenecientes a centros de trabajo donde no se extiende la representación sindical ostentada por aquéllos. Alegan los recurrentes la infracción del art. 24. 1 de la Constitución Española (C.E.) solicitando la nulidad parcial de la referida Sentencia y la declaración de la legitimación de sus representados para promover el conflicto en el ámbito de su competencia, así como la no existencia de litis consorcio activo necesario strictu sensu en el conflicto colectivo.

  2. Con igual fecha, el mismo Procurador, actuando en nombre y representación de don Ramón Barraquero García y don Angel Nepomuceno Fernández, representantes del Comité de Empresa del Banco de Vizcaya, S. A., de la provincia de Sevilla, interpone el recurso de amparo núm. 340/1982 contra igual Sentencia del Tribunal Central de Trabajo, basándose en iguales hechos y fundamentos jurídicos y exponiendo idénticas peticiones.

  3. Por providencia de 10 de noviembre de 1982, la Sala acuerda tener por interpuesto el recurso de amparo, y de conformidad con lo prevenido en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dar audiencia al Ministerio Fiscal y al recurrente por término común de diez días, para que aleguen lo que estimen pertinente respecto a la acumulación al presente recurso del núm. 340/1982 seguido ante la misma Sala.

  4. El 24 de noviembre de 1982 se presenta escrito del Ministerio Fiscal estimando que debe procederse a la acumulación por darse todos los requisitos exigidos por el art. 83 de la LOTC. El recurrente manifiesta igualmente su conformidad por escrito que tiene entrada el 6 de diciembre de 1982.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Los recursos de amparo cuya acumulación se solicita son idénticos tanto en lo relativo a la resolución judicial que se impugna, que afecta a los representados en ambos recursos, como en la fundamentación jurídica y en el contenido del amparo que se solicita, por lo que se trata de procesos conexos que justifican la unidad de tramitación y decisión.

Fallo:

En consecuencia, y de conformidad con el art. 83 de la LOTC, la Sala acuerda la acumulación de los recursos de amparo núms. 339/1982 y 340/1982, interpuestos por don Natalio García Rivas, en nombre y representación de don Joaquín Martín Princep, don Jaime Martínez Riera y don Xavier Martí Bareche y de don Ramón Barraquero García y don Angel Nepomuceno Fernández, respectivamente.Madrid, a quince de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

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