ATC 1/1983, 4 de Enero de 1983

Fecha de Resolución 4 de Enero de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1983:1A
Número de Recurso390/1981

Extracto:

Sentencias del Tribunal Constitucional: solicitud de aclaración por las partes.

Preámbulo:

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha conocido del recurso de aclaración presentado por don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre de don José María Maldonado Nausia.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Esta Sala pronunció Sentencia en el presente recurso de amparo el día 7 de diciembre último con la siguiente parte dispositiva: «Fallo. En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido: Denegar el amparo solicitado por don José María Maldonado Nausia. Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".-Madrid, 7 de diciembre de 1982». La Sentencia fue notificada al recurrente el día 20 de diciembre y al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado el mismo día 20 pasado.

  2. El día siguiente de la notificación y a través del Juzgado de Guardia el Procurador señor García San Miguel, en nombre de don José María Maldonado Nausia, solicitó aclaración de la Sentencia pidiendo en el suplico «que presentado el presente escrito de aclaración en tiempo y forma, se digne admitirlo y tras los trámites necesarios, conforme a lo que dispone el art. 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerde aclarar los puntos que aparecen oscuros para el recurrente y a los que se hace mención en el cuerpo de este escrito». Los puntos sobre los que versa el recurso de aclaración son los siguientes:

  1. Unos, erratas materiales cometidas en los antecedentes (noveno, pág. 13), por cuanto en lugar de decir «ilimitadas» se ha dicho «limitadas» y se ha citado como de fecha 23 de junio de 1981 un acuerdo, cuando el citado por el recurrente era de 23 de junio de 1961;

  2. En el fundamento jurídico segundo se observa por el recurrente que se ha citado erróneamente la Ley 4/1980, por cuanto se la menciona bajo el núm. 40;

  3. Otros, se trata de conceptos expresados en los fundamentos de derecho segundo y cuarto y pide el recurrente que se aclare si el derecho de comunicar y recibir comunicación debe ser interpretado en el reconocimiento al recurrente de un simple derecho en abstracto a la libertad de expresión por los procedimientos técnicos por él postulados o, por el contrario, el derecho se materializa con la posibilidad de utilizar esos mismos medios para el ejercicio de los derechos; y que se aclare si al denegar el amparo postulado por el recurrente, la inscripción de frecuencias y potencias no es necesaria.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El recurso de aclaración que ha presentado el señor Maldonado Nausia comprende dos partes bien diferenciadas: una, de rectificación de errores materiales (págs. 13 y 17); otra, de modificaciones en el texto de la Sentencia. Respecto de los primeros, advertidos de oficio o por indicación del recurrente, deben ser corregidos. Pero las modificaciones en la fundamentación de la Sentencia o en sus pronunciamientos, que es, en realidad, lo que el recurrente pretende mediante este recurso de aclaración, excede de lo que es propio de la facultad de corrección porque no se trata de suplir omisiones o de aclarar conceptos oscuros. De aquí que el recurso no pueda ser estimado más allá de la simple rectificación de los errores materiales.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sala acuerda lo siguiente:1. Que advertidos errores materiales en el texto de la Sentencia de 7 de diciembre recaída en el recurso de amparo núm. 390/1981, se hagan las siguientes rectificaciones:Página 13, párrafo 5., línea 8, donde dice «limitadas», debe decir: «ilimitadas».

Página 13, parrafo 5., línea 12, donde dice «23 de junio de 1981 », debe decir «23 de junio de 1961».

Página 17, párrafo 2., línea 2., donde dice «Ley 40/1980», debe decir «Ley 4/1980».

  1. Que en lo demás no ha lugar a lo que se solicita en el recurso de aclaración presentado por don José María Maldonado Nausia.

Madrid, a cuatro de enero de mil novecientos ochenta y tres.

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