ATC 66/1983, 16 de Febrero de 1983

Fecha de Resolución16 de Febrero de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:1983:66A
Número de Recurso11/1983

Extracto:

Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia.

Preámbulo:

La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente:AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Jaime Blat de Fabregues, que con anterioridad y por escritos de 21 y 25 de octubre de 1982 había dirigido diversas peticiones a este Tribunal Constitucional (TC) que fueron archivadas, presentó en el Registro general de este TC con fecha de 10 de enero de 1983 un nuevo escrito, al que adjuntaba abundante documentación.

    Se fundamentaba dicho escrito en la existencia de un expediente, tramitado con el núm. 404/1973 por el Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Valencia, que se le había incoado al solicitante del amparo.

  2. Como consecuencia de la aplicación al recurrente del art. 3. de la Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social, había permanecido internado en un Centro Psiquiátrico desde el día 24 de septiembre de 1976 al día 23 de septiembre de 1977. Desde aquellas fechas ha presentado diversos escritos dirigidos a distintas Instituciones y Autoridades del Estado tendentes a lograr una revisión de dicho expediente.

  3. La pretensión del amparo se formula contra diversas Instituciones del Estado al objeto de que procediesen a tramitar el referido recurso de revisión contra la resolución dictada en el expediente 404/1973 por el Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Valencia. Se insta también en el escrito la posibilidad de un incidente de recusación de Magistrados de este TC en relación con el recurso de amparo núm. 218/1981 (Sentencia núm. 61/1982, de 13 de octubre).

    Cita finalmente como infringidos los arts. 15, 17, 18, 24 y 29 de la Constitución Española (C.E.) sin fundamentar la vulneración de los mismos.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El recurrente pretende por la vía del art. 41, núm. 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) un recurso de amparo contra lo que califica como vía de hecho «de la Corona», con el fin de que se tramite un recurso de revisión contra el expediente 404/1973 del Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Valencia, que no fue recurrido en el momento procesal oportuno, ante los órganos de la jurisdicción ordinaria, con manifiesto aquietamiento de la resolución judicial, dictada en su día. Todo ello motiva que, desde el punto de vista procesal, la Sección aprecie la inadecuación de la acción promovida, dado que no se ha producido acto o vía de hecho alguna imputable a los Jefes de Gobierno en cuanto refrendan los actos de la Jefatura del Estado, que pueda incluirse dentro del art. 41 de la LOTC.

  2. Al no existir el presupuesto de hecho que puede dar lugar a un recurso de amparo, la acción ejercitada no es de las que contempla el art. 161, núm. 1 de la C.E y el art. 2 de la LOTC.

Por todo ello de oficio y tal como previene el art. 4, núm. 2, de la LOTC procede apreciar la falta de jurisdicción de este TC.

Fallo:

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda declarar la falta de jurisdicción de este TC para conocer de los hechos que se denuncian en el meritado escrito del recurrente y el archivo de las actuaciones.Madrid, a dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y tres.

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