ATC 55/1983, 16 de Febrero de 1983

Fecha de Resolución16 de Febrero de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1983:55A
Número de Recurso350/1982

Extracto:

Inadmisión. Plazos procesales: caducidad de la acción.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por doña M.I.L.A.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 23 de agosto de 1982 se recibió en este Tribunal escrito de M.I.L.A., al que se respondió indicándole que para entrar a conocer de su pretensión era preciso que solicitase el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio y acompañase una relación circunstanciada de los hechos, así como los documentos con que contase para justificarlos.

  2. El 6 de septiembre de 1982 se recibió escrito de la solicitante del amparo, con la petición de nombramiento de Abogado y Procurador de oficio, escrito en el que precisa que fue condenada sin que en ningún momento participara en los hechos ni los reconociera. Acompañaba al mismo copia de la Sentencia de 17 de septiembre de 1980, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, en la que se le condenó como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 500, 504, 4. y 505, 2., a la pena de dos años de prisión menor.

    A la vez, solicitaba se suspendiese su ingreso en prisión por la meritada causa.

  3. Por providencia de 29 de septiembre de 1982, la Sección Tercera de la Sala Segunda acordó acceder al nombramiento de Abogado y Procurador de oficio, que recayó en el Letrado don Juan Ignacio Rojas Ponce y en la Procuradora doña María José Millán Valero, a los que se les hizo saber, por acuerdo de 27 de octubre de 1982, para que formalizasen la demanda en el plazo de diez días, o, en su caso, procediesen como determina el art. 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  4. Dado por notificado el Letrado, con fecha 11 de noviembre, y de acuerdo con lo establecido en el art. 43 de la L.E.C., solicitó ampliación de datos relativos a la interesada y traslado del expediente o vista de las actuaciones, al efecto de proceder a la formalización de la demanda. La Sección en providencia del 24 del mismo mes, tras comunicar los referidos datos, fijó el plazo de diez días a partir de la notificación de este proveído a la Procuradora y al Abogado indicados.

  5. El 17 de diciembre de 1982 tuvo entrada la demanda, debidamente formalizada, en la que se alegaba la vulneración de la presunción de inocencia, suplicando se diese lugar al amparo solicitado.

    Alega la recurrente haber negado su participación en los hechos, un desconocimiento absoluto de los mismos y que no se aportaron pruebas en contrario, basándose el juicio en meras sospechas y apreciaciones de conciencia insuficientes.

  6. Por resolución de 12 de enero de 1983, la Sección acordó poner de manifiesto por plazo de diez días al Ministerio Fiscal y a la solicitante del amparo la posible existencia de las siguientes causas de inadmisión:

  7. ) la del art. 50.1 a) de la LOTC por haberse interpuesto el recurso señalado fuera del plazo que establece el art. 44.2 de la misma;

  8. ) la del art. 50.1 b) en relación con el art. 44.1 a) de la misma Ley, por no haberse agotado los recursos utilizables dentro de la vía judicial;

  9. ) la del art. 50.1 b), en relación con el 44.1 c) de la LOTC, en cuanto no consta que se haya invocado en el proceso el derecho constitucional vulnerado, y

  10. ) la del art. 50.1 b) en relación con el 49.1 de la LOTC, por falta de precisión del amparo que se solicita y en los hechos que fundamentan la demanda; otorgando un plazo común de diez días para la presentación de alegaciones al respecto.

  11. Notificada la anterior resolución al Ministerio Fiscal en 14 de enero de 1983 y a la Procuradora de la recurrente el 19 del mismo mes y año, el Fiscal formuló escrito de alegaciones en 19 de enero de 1983, en el que razona la existencia efectiva de los motivos de inadmisión puesto de manifiesto por la Sección, sin que, en el plazo indicado, se formulara alegación alguna por la representación de la recurrente.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Al no haber presentado la recurrente alegación alguna sobre las posibles causas de inadmisión del recurso señaladas en nuestra providencia de 12 de enero último no acredita ante todo haberlo interpuesto dentro del plazo del art. 44.2 de la LOTC, pues, como señala el Ministerio Fiscal, de las actuaciones incorporadas al proceso de amparo constitucional y del contenido de la propia demanda se desprende que el acto contra el que ésta se dirige es la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, de fecha 17 de septiembre de 1980, no habiendo constancia de que contra ella se interpusiera recurso de casación.

Ello hace que el tiempo transcurrido entre la notificación de la referida sentencia y el inicio del proceso constitucional sea casi de dos años, incurriendo la demanda en el vicio no subsanable del mencionado art. 44.2.

Ello nos exime de un análisis más detenido de los otros motivos de inadmisión también señalados en la providencia en cuestión.

Fallo:

La Sección, en atención a todo lo expuesto, acuerda la inadmisión del presente recurso de amparo.Madrid, a dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y tres.

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