ATC 82/1983, 23 de Febrero de 1983

Fecha de Resolución23 de Febrero de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1983:82A
Número de Recurso484/1982

Extracto:

Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don S. R. C. y don M. L. V.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don S. R. C. y don M. L. V. fueron condenadados por Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 31 de mayo de 1980, cuyo primer resultando dice así: «Resultando probado, y así se declara, que los procesados S. R. C. y M. L. V., de mayoría de edad penal, mala conducta y ejecutoriamente condenados con anterioridad el primero en Sentencia de 31 de octubre de 1974 por un delito de robo y en la de 29 de septiembre de 1975 por tres delitos asimismo de robo, puestos de común acuerdo en la finalidad, el día 29 de enero del año 1979, estando en la situación laboral de sin trabajo, se desplazaron en avión desde Barcelona, lugar de residencia, a Málaga, en donde adquirieron de persona desconocida 24 bolsitas de sustancia estupefaciente conocida con el nombre de hachís, con un peso total de 11,742 kilogramos, que repartieron en dos bolsas, una de ellas de color verde, de nailon, con ribetes plastificados de color avellana en sus asas y otra, también de nailon, de color avellana, y el día 31 del mes citado salieron para regresar a su domicilio en el expreso Málaga-Valencia-Barcelona en el vagón de literas, portando la indicada mercancía en los recipientes indicados, que depositaron en un departamento en el sitio que está designado a los equipajes, bolsas que fueron ocupadas por la pareja de servicio de vigilancia del Cuerpo Superior de Policía entre las estaciones de Burriana y la de esta capitalidad de Castellón, siendo detenidos los procesados, ocupándoseles además de la droga la suma de 773.300 pesetas a S. R. C. y 10.300 a M. L. V.».

  2. Contra dicha Sentencia prepararon recurso de casación por dos motivos, el primero al amparo del núm. 1. del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el segundo al amparo del núm. 2 del mismo art. 849. No fue admitido el motivo segundo y el primero fue desestimado por Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 1982. A juicio de los recurrentes, la Audiencia había infringido la presunción de inocencia (art. 24 de la C.E.), pero la Sentencia del Tribunal Supremo afirma que «el examen de los Autos está poniendo de relieve que en el acto del juicio oral se practicaron pruebas de confesión y de testigos, más la documental que se dio por reproducida y que llevaron al Tribunal de instancia a sentar la inequívoca conclusión de culpabilidad basada en unos hechos que no permiten ni la menor fisura para infiltrar la presunción de inocencia».

  3. Contra la Sentencia del Tribunal Supremo interpusieron los en ella condenados recurso de amparo por violación de la presunción de inocencia reconocida por el art. 24.2 de la Constitución. La Sección correspondiente, por providencia de 26 de enero de 1983, abrió el trámite previsto en el art. 50 de la LOTC, poniendo de manifiesto la posible causa de inadmisibilidad recogida en el art. 50.2b) de la LOTC.

  4. En sus alegaciones los recurrentes insistieron en las mismas peticiones y razones alegadas en su escrito de demanda. Por su parte, el Ministerio Fiscal estima que de la lectura de la documentación que tenía a la vista no podía inferir con seguridad si en el momento oportuno se realizó o no la mínima actividad probatoria en relación con la supuesta actuación delictiva de los hoy recurrentes, y que no podía llegar al convencimiento sobre ese punto sin ver las actuaciones, y como quiera que el art. 51 de la LOTC sólo permite que este Tribunal las pida al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento precedente una vez admitida la demanda de amparo, solicitaba que el presente recurso se admitiera por no concurrir el caso de inadmisibilidad recogido en el art. 50.2 b) de la LOTC.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. A pesar de lo que el Ministerio Fiscal ha alegado en trámite de alegaciones, es lo cierto, como se ha señalado en el antecedente segundo de este Auto, que en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 1982 se afirma que «el examen de los autos está poniendo de relieve que en el acto del juicio oral se practicaron pruebas de confesión y de testigos, más la documental que se dio por reproducida...». Siendo esto así la Sección entiende que sí se ha producido en el proceso penal en que fueron condenados los hoy recurrentes en amparo esa «mínima actividad probatoria» que, según doctrina de este Tribunal es necesaria y suficiente para excluir una lesión contra el derecho a la presunción de inocencia. Por consiguiente, la Sección estima que sí concurre en este caso la causa de inadmisibilidad del art. 50.2 b) de la LOTC y que, en consecuencia, procede la inadmisión del presente recurso.

Fallo:

La Sección, por todo lo expuesto, declara la inadmisión del recurso de amparo de que se ha hecho mérito.Madrid, a veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y tres.

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