ATC 96/1983, 9 de Marzo de 1983

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1983:96A
Número de Recurso397/1982

Extracto:

Demanda: Inexistencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso interpuesto por don Eugenio Pardo Carrera.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Desde el Centro Penitenciario de Zaragoza don Eugenio Pardo Carrera dirigió a este Tribunal un escrito el 5 de octubre de 1982, que él denominaba «recurso de amparo», en el que, a propósito del sumario 562/1981, incoado por el Juzgado de Instrucción núm. 2, de Zaragoza, en relación con el cual se halla procesado y en situación de «prisión preventiva inmotivada», pedía que «interceda ese Tribunal Constitucional al Juzgado Instructor núm. 2, de Zaragoza, para que me conceda libertad provisional y se abrevie el procedimiento judicial con Urgencia».

  2. La Sección Cuarta, por providencia de 3 de noviembre de 1982, acordó conceder al recurrente un plazo de diez días para que pudiera comparecer con Procurador y Abogado libremente designados por él o pidiera que se le nombrasen de oficio. Notificada esta providencia, dirigió escrito al Tribunal designando como Letrado a don Javier Checa Bosque y pidiendo Procurador de oficio.

    Acompañaba a este escrito lo que él denominaba un «memorándum» relativo a un proceso laboral al que puso fin una Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 5, de las de Zaragoza, por la que declaró procedente el despido, calificado de disciplinario, de que fue objeto el recurrente por la empresa en que trabajaba.

  3. La Sección, por providencia de 24 de noviembre, puso en marcha las diligencias para el nombramiento de Procurador de oficio, nombramiento que recayó en su momento en la persona de doña Margarita Goyanes, a quien la Sección Cuarta, por providencia de 19 de enero de 1983, acordó tenerla por designada, otorgando la Sección en esa misma providencia un plazo de veinte días para que formalizara la demanda. La Procuradora firmó la notificación de esta providencia a 27 de enero de 1983.

    Con posterioridad a la providencia de 24 de noviembre el recurrente ha enviado al Tribunal varios escritos suyos, algunos de ellos copias de otros de los que fueron destinatarios el Fiscal General del Estado y el Presidente de la Audiencia de Zaragoza. No obstante, la representación del recurrente no ha presentado escrito alguno de formalización de la demanda, según consta en diligencia de 1 de marzo de 1983, incorporada por el Secretario de Justicia a las actuaciones.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El recurso de amparo está previsto para proteger a los ciudadanos contra vulneraciones concretas que alguno de los poderes públicos puedan haberles ocasionado en sus derechos fundamentales o libertades públicas. Tales violaciones deben hacerse constar en el escrito de demanda «con claridad y concisión», así como también los preceptos constitucionales presuntamente violados (art. 49 de la LOTC). Por otra parte, la comparecencia debe hacerse por medio de Procurador y con asistencia técnica de Letrado (art. 81 de la LOTC). Una vez subsanado el defecto consistente en la inicial carencia de Procurador y de Letrado, era necesario que el primitivo escrito se completase con el de formalización de la demanda. Como el plazo concedido para ello ha transcurrido con creces sin que se haya presentado la demanda formal de amparo, procede dar por caducado el recurso.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda dar por caducado el recurso.Madrid, a nueve de marzo de mil novecientos ochenta y tres.

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