ATC 118/1983, 16 de Marzo de 1983

Fecha de Resolución16 de Marzo de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1983:118A
Número de Recurso20/1983

Extracto:

Inadmisión. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Preámbulo:

La Sección Tercera ha examinado la solicitud de amparo formulada por don Juan Antonio Pérez Maldonado.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 13 de enero pasado don Juan Antonio Pérez Maldonado presentó ante este Tribunal escrito deduciendo recurso de amparo frente a la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo resolutoria de recurso extraordinario de revisión, interpuesto contra la dictada por el Juzgado de Distrito núm. 32 de Madrid en Autos sobre desahucio.

  2. La Sección, por providencia de 2 de febrero, acordó poner de manifiesto por diez días para alegaciones, la posible existencia de la causa de inadmisibilidad que regula el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica de este Tribunal.

El Ministerio Fiscal alegó que la Sentencia frente a la cual recurre el señor Pérez Maldonado está sólidamente fundada aunque no le sea favorable, careciendo por tanto su pretensión de contenido constitucional.

El recurrente razonó que se le ha producido indefensión por aplicación errónea de la norma adecuada suplicando se admita el recurso y se reclamen las actuaciones para apreciar si la Sentencia impugnada aplicó o no erróneamente la norma aplicable.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Dictada por el Juez de Distrito núm. 32 de los de Madrid, con fecha 29 de septiembre de 1979, Sentencia decretando el desahucio por falta de pago del precio del arrendamiento de vivienda, y promovido por el demandado recurso extraordinario de revisión ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, sobre la base de haber mediado maquinaciones fraudulentas, se desestimó tal recurso por Sentencia de 21 de octubre de 1982, resolución en la que se examina, analiza y resuelve la cuestión planteada, en el sentido antes apuntado, en razón a entender que la maquinación ha de deducirse de hechos ajenos al pleito, lo que no sucede en el caso de que se trata, donde el recurrente en revisión no hace otra cosa que discrepar del criterio del juzgador de instancia, insistiendo en los suyos propios ya expuestos ante la misma, con práctica de la prueba que interesó.

En este recurso de amparo, formalizado contra la Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo de anterior mención, toda la argumentación va enderezada de nuevo a un renovado, pero coincidente planteamiento del mismo tema, lo que es ajeno por completo al ámbito de este Tribunal, pese a la invocación del derecho a la tutela jurisdiccional, con cita del art. 24 del Texto Fundamental, puesto que, de una parte, el recurso de amparo no es equiparable a una nueva instancia, y, de otra, el referido derecho fundamental ha sido respetado desde el punto que el recurso de revisión al que puso término la Sentencia que se pretende lo desconoció, fue dictada tras un adecuado y regular procedimiento, y resuelve lo que era objeto del recurso.

Procede, en consecuencia, declarar la inadmisibilidad de este recurso de amparo, de acuerdo con lo establecido en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica de este Tribunal.

Fallo:

La Sección acuerda declarar inadmisible este recurso de amparo, interpuesto por don Juan Antonio Pérez Maldonado.Madrid, a dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y tres.

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