ATC 105/1983, 16 de Marzo de 1983

Fecha de Resolución16 de Marzo de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1983:105A
Número de Recurso205/1982

Extracto:

Prueba: denegación.

Preámbulo:

La Sección ha examinado la petición del recurrente de que se proceda a la práctica de prueba.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El presente recurso de amparo se ha planteado contra el Auto de la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar del 17 de marzo de 1981, que desestima el recurso de queja interpuesto «contra denegaciones procesales» en el expediente judicial 69-V-1980, III Región Militar, y en recurso de amparo se alega que el recurrente había solicitado pruebas que no fueron practicadas, habiéndose fallado sin resolver expresamente sobre las cuestiones planteadas en orden a las garantías procesales. Se invocan los derechos del art. 24.2 de la Constitución: el derecho a la defensa, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a utilizar los medios de prueba y, en general, todos los establecidos en el indicado art. 24.2 y se pide que, tras declarar la conculcación de estas garantías, se anule el proceso a partir del momento en que tales garantías fueron conculcadas.

  2. En el escrito de alegaciones, y para el supuesto de entrar a conocer del fondo del asunto y para la no imposición de sanción alguna, por no responder la conducta del recurrente a la tipificación de la falta imputada pidió el recibimiento a prueba del recurso. En escrito posterior precisó que los hechos a probar son los siguientes: A) que existió una discriminación no legal en la reiteración del trámite de notificar las calificaciones al recurrente, con la destrucción arbitraria de sus primeras clasificaciones; B) que no existen correctivos anteriores al trámite en que surge este conflicto, impuestos al recurrente.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Vistos los hechos a probar y los medios probatorios propuestos, unos y otros podrán ser pertinentes para resolver acerca de la procedencia o improcedencia de la sanción disciplinaria, pero son irrelevantes para decidir sobre si en el procedimiento disciplinario o sancionatorio se cumplieron o no las garantías que impone el art. 24 de la Constitución.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda denegar la petición de recibimiento a prueba.Madrid, a dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y tres,

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