ATC 132/1983, 23 de Marzo de 1983

Fecha de Resolución23 de Marzo de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1983:132A
Número de Recurso80/1983

Extracto:

Desestimación de solicitud de coadyuvancia. Cuestión de inconstitucionalidad: legitimación. Coadyuvante: colegio profesional.

Preámbulo:

La Sección en el asunto de referencia, en su sesión del día de la fecha, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia se sigue el recurso núm. 660 de 1982 a instancia de don Heliodoro Collado López, contra resolución del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España de 11 de marzo de 1981, relativo a la denegación de autorización de apertura de una oficina de farmacia en Requena (Valencia).

    Hallándose en tramitación dicho recurso, la Sala, que conoce del mismo, acordó, por Auto de 28 de diciembre de 1982, plantear ante este Tribunal la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley de 25 de noviembre de 1944, de bases de sanidad nacional en cuanto a la base XVI, párrafo noveno.

  2. Admitida a trámite dicha cuestión ha comparecido en este proceso el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, representado por la Procuradora doña María Gracia Garrido Entrena, bajo dirección de Abogado, pidiendo que se le dé audiencia en esta cuestión y conocimiento de los Autos.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. En el escrito que presenta al Consejo General de Colegios Farmacéuticos de España en demanda de que se le autorice a comparecer como coadyuvante en la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia acerca de la base XVI, párrafo 9., de la Ley de 25 de noviembre de 1944, tramitada en este Tribunal con el núm. 80/1983, se afirma, de una parte, que carecería de sentido que se hubiese publicado nuestra providencia admitiendo a trámite dicha cuestión para vedar luego a los interesados la posibilidad de ser oídos, y, de la otra, que el Consejo General de Colegios Farmacéuticos que se verá directamente afectado en los intereses cuya defensa le compete por la decisión de este Tribunal en la citada cuestión se encontraría, si no fuera oído en ella, en una situación de indefensión contraria a lo dispuesto en el art. 24.1 de nuestra Constitución.

La publicación de la providencia mediante la que se admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad suscitada por un órgano del Poder Judicial, cumple señaladamente la función de poner en conocimiento de todos los demás órganos del mismo Poder Judicial el planteamiento de la cuestión por cuanto pudiese influir en la decisión de asuntos entre ellos pendientes. Nada tiene que ver ello con el conocimiento que los interesados en la decisión que haya de recaer sobre la cuestión obtengan también a través de esta publicación, pues en nuestro sistema sólo están legitimados para comparecer en las cuestiones de inconstitucionalidad los órganos taxativamente enumerados en el art. 37.2 de la LOTC.

Esta configuración del proceso constitucional en el caso de las cuestiones no permite en modo alguno la comparecencia en ellas de otras personas y ni siquiera de las que fueron parte en el proceso con motivo del cual se suscita la cuestión. Es claro que no se crea así situación alguna de indefensión para las personas físicas o jurídicas cuyos intereses puedan ser afectados por la Sentencia de este Tribunal, que es resultado, como dice, de un proceso estrictamente objetivo en el que en ningún caso pueden hacerse valer derechos subjetivos o intereses legítimos.

Fallo:

En razón de todo ello, la Sección acuerda no acceder a lo solicitado.Madrid, a veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y tres.

17 sentencias
  • ATC 456/2006, 14 de Diciembre de 2006
    • España
    • December 14, 2006
    ...son “un proceso estrictamente objetivo en el que en ningún caso pueden hacerse valer derechos subjetivos o intereses legítimos” (AATC 132/1983, de 23 de marzo, FJ único; 378/1993, de 21 de diciembre, FJ 1; y 174/1995, de 6 de junio, FJ 2). Aunque el proceso judicial donde se suscita la cues......
  • ATC 378/1996, 17 de Diciembre de 1996
    • España
    • December 17, 1996
    ...para las personas físicas o jurídicas cuyos intereses puedan resultar afectados por la Sentencia de este Tribunal (AATC 124/1981, 387/1982, 132/1983, 172/1986, 309/1987, 1203/1987, 280/1990), pues, como dice el ATC 172/1986 «dado el carácter estrictamente objetivo de los procedimientos de i......
  • ATC 349/1995, 19 de Diciembre de 1995
    • España
    • December 19, 1995
    ...parte en el proceso constitucional quienes lo fueran en el proceso con motivo del cual se suscitó la cuestión de inconstitucionalidad (AATC 132/1983, 46/1987, 309/1987, 378/1993, Entre los órganos enumerados en el art. 37.2 de la LOTC se hallan los legislativos y ejecutivos de las Comunidad......
  • STS, 25 de Noviembre de 2015
    • España
    • November 25, 2015
    ...que no exista "intervención alguna del poder dispositivo de las partes y del Ministerio Fiscal" ( STC166/86 ), y como se reconoce en el ATC 132/83 , entre otros, las partes del proceso a quo no están facultados ni legitimados ni para plantearla ni tampoco para intervenir en el proceso de in......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • El control de constitucionalidad de las leyes penales ante el embate irracionalista de la política criminal
    • España
    • Hacia una evaluación racional de las leyes penales Evaluación y control constitucional
    • April 6, 2016
    ...Comentarios a la ley orgánica del Tribunal Constitucional, Madrid, La Ley, 2010, p. 354. 44 Ibid. 45 ATC 6/1981, de 14 de enero. 46 Véase AATC 132/1983, 252/1996 y 378/1996. 47 No sucede de la misma manera con las intervenciones en el procedimiento del recurso de amparo que, al tenor del ar......
  • La tutela constitucional: el cauce procesal de la cuestión de inconstitucionalidad. Condiciones y requisitos
    • España
    • Igualdad tributaria y tutela constitucional. Un estudio de jurisprudencia
    • October 27, 2011
    ...personarse y formular alegaciones sobre la cuestión planteada en el plazo común improrrogable de quince días. El Tribunal Constitucional (a TC 132/1983) ha venido manteniendo una lectura literal y rigu-rosa del art. 37.3 Lo TC y ha rechazado una interpretación analógica o exten-siva del mis......
  • Consideraciones derivadas del análisis de las condenas del TEDH al Estado español
    • España
    • La defensa convencional de los derechos en España. ¿Es posible el diálogo entre tribunales?
    • September 19, 2015
    ...resultado de un proceso estrictamente objetivo en el que en ningún caso pueden hacerse valer derechos subjetivos e intereses legítimos (AATC 132/1983, 46/1987, 309/1987, 378/1993, Además, en virtud de lo preceptuado en el artículo 35.2 LOTC, corresponde al órgano judicial oír a las partes y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR