ATC 172/1983, 20 de Abril de 1983

Fecha de Resolución20 de Abril de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1983:172A
Número de Recurso40/1983

Extracto:

Demanda: inexistencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado la petición de amparo que formula don Jacinto Garijo Contreras.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 24 de enero pasado ingresó en este Tribunal escrito que dirigían don Jacinto Garijo Contreras y doña Consuelo Caballo de Miguel, ambos consortes y Maestros Nacionales jubilados, solicitando amparo constitucional respecto a los derechos pasivos que les corresponden y que no les son satisfechos, exponen, con quebranto de los arts. 14 y 50 de la Constitución.

  2. La Sección, por providencia de 23 de febrero puso de manifiesto al señor Garijo la exigencia de que formulase su demanda de amparo por medio de Procurador y Abogado de su designación o de oficio, y que, previamente a esta vía constitucional, debían agotar la judicial procedente; concediéndoles un plazo de diez días para subsanar y justificar los requisitos manifestados.

Dicho proveído se notificó personalmente al señor Garijo en 14 de marzo pasado, no habiéndose recibido escrito alguno desde esa fecha.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Los recurrentes han dejado transcurrir el plazo de diez días otorgado para que pudieran sostener el recurso de amparo como exigen los arts. 43, 49 y 81 de la Ley Orgánica de este Tribunal, conforme a los cuales son inexcusables el agotamiento de la vía judicial previa, los requisitos formales de la demanda y la postulación procesal al cargo de Abogado y Procurador de su designación o de oficio; en ese plazo no han presentado alegación ni petición alguna.

Fallo:

Por lo expuesto la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad de este recurso.Madrid, a veinte de abril de mil novecientos ochenta y tres.

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