ATC 171/1983, 20 de Abril de 1983

Fecha de Resolución20 de Abril de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1983:171A
Número de Recurso26/1983

Extracto:

Inadmisión. Potestad jurisdiccional: principio de exclusividad de Jueces y Tribunales. Invocación formal del derecho vulnerado: falta.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Antonio Duarte González.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 15 de enero pasado tuvo entrada en este Tribunal escrito remitido desde Granada por don Antonio Duarte González solicitando se tuviese por interpuesto recurso de amparo contra Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre anterior confirmatoria de la dictada en 4 de mayo de 1981 por la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Granada, relativa al abono al solicitante de los salarios dejados de percibir desde su solicitud de entrada o reingreso -judicialmente ordenado- en la empresa de la que había sido despedido.

    Puesto de manifiesto el defecto de postulación, el recurrente compareció por medio de Procurador y Abogado formulando la demanda de amparo en la que suplicó se declare la nulidad de las Sentencias impugnadas, haciendo al efecto las correspondientes alegaciones.

  2. Por providencia de 9 de marzo la Sección acordó poner de manifiesto y oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible existencia de la causa de inadmisibilidad que regula el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica de este Tribunal.

    La representación demandante ha alegado que el objeto del recurso es un caso inequívocamente necesitado de amparo constitucional al haberse negado al demandante, por la jurisdicción laboral, la tutela de sus intereses y derechos políticos y sindicales.

    El Ministerio Fiscal expuso que en el proceso judicial el recurrente ha hecho alegaciones y practicado pruebas sin traba ni cortapisa alguna, y ha conseguido a su término una Sentencia jurídicamente fundada, si bien contraria a sus pretensiones, la cual no lesiona sus derechos políticos, sindicales o asociativos, ni origina desigualdad alguna al aplicar una doctrina reiterada.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El recurrente pretende -en este amparo- que rectificando la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Sexta) de 22 de noviembre de 1982, declaremos que la amnistía laboral aplicada al recurrente a tenor de la Ley 46/1977, comporta, entre otros efectos restitutorios, los de que se le abonen -a cargo de la empresa- los salarios que hubiera devengado a contar desde la fecha en que el Comité de Empresa requirió a aquélla, si en dicha fecha se hubiera accedido a la reincorporación al trabajo. Con este solo enunciado ya se comprende que la cuestión es de la exclusiva incumbencia de la jurisdicción laboral, según lo que preceptúa el art. 117.3 de la Constitución, y que ninguna relación guarda con los arts. 14 (derecho a la igualdad), 22.1 (derecho de asociación), 24.1 (derecho a la tutela jurisdiccional) y 28.1 (derecho a sindicarse libremente), que son los preceptos constitucionales invocados en la demanda, aunque luego en el trámite del art. 50 de la LOTC se constriña el amparo al art. 24.1, entendiendo que tenía derecho a una decisión favorable a su pretensión laboral. El derecho al proceso lo ha obtenido el recurrente, pues sobre su pretensión se ha pronunciado, primero, el Magistrado de Trabajo, y en casación, el Tribunal Supremo, si bien con resultado que le ha sido adverso. Esto es lo sustancial para que, a tenor del art. 50.2 b) de la LOTC, declaremos la inadmisión del recurso, pero es que, además, en el proceso laboral, no se han invocado los derechos constitucionales que ahora reputa violados, contra lo que dispone el art. 44.1 c) de la misma Ley, lo que refuerza la inadmisión a tenor del art. 50.1 b).

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección declara que el recurso de amparo promovido por don Antonio Duarte González es inadmisible.Madrid, a veinte de abril de mil novecientos ochenta y tres.

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