ATC 243/1983, 26 de Mayo de 1983

Fecha de Resolución26 de Mayo de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1983:243A
Número de Recurso207/1982

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno en el asunto de referecia ha acordado dictar el siguiente:AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Presidente del Gobierno representado por el Abogado del Estado, presentó escrito en este Tribunal el 11 de junio de 1982, por el que se ía recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 1/1982, de 3 de marzo, de ciones Privadas, de la Generalidad de Cataluña (publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» núm. 206 de 10 de marzo de 1982).

  2. La Sección Cuarta de este Tribunal, en providencia dictada el 23 de junio siguiente, acordó admitir a trámite el recurso y conferir los traslados previstos en el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), así como suspender la vigencia y aplicación de la Ley impugnada al haberse invocado por el Gobierno el art. 161.2 de la Constitución. En el «Boletín Oficial del Estado» núm. 160 del 6 de julio de 1982 y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» núm. 240 del 14 de julio del mismo año apareció publicado el anuncio de la interposición del recurso y la suspensión de la Ley impugnada.

    En escritos presentados en el Tribunal los días 22 y 28 de julio de 1982 formularon sus alegaciones, respectivamente, el Presidente del Parlamento de Cataluña y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, ambos en defensa de la constitucionalidad de la Ley impugnada.

  3. Por Auto del Pleno del Tribunal de 30 de noviembre, después de evacuado el trámite de audiencia a las partes decidido antes de vencer los cinco meses desde la fecha de la formalización del recurso, se acordó levantar la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada, habiendo aparecido en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 297 de 11 de diciembre de 1982, la publicación de la parte dispositiva de dicho Auto.

  4. El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, presentó escrito el 28 de abril último en el que manifiesta que el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno ha acordado desistir del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en su día contra la Ley 1/1982, de 3 de marzo, del Parlamento de Cataluña, acreditándolo con la certificación que acompaña.

    Acordado el traslado de dicho escrito al Parlamento de Cataluña y al Consejo Ejecutivo de la Generalidad, mediante providencia de la Sección Cuarta de 4 de los corrientes, para que manifestaran lo pertinente, contestó el Parlamento de Cataluña, dentro del plazo concedido, señalando que no plantea oposición alguna a la decisión de desistir, sin que por la representación del Consejo Ejecutivo se haya hecho manifestación alguna a pesar de haber transcurrido con exceso el plazo que se le señaló.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. En el art. 86 de la LOTC se incluye como modo de terminación de los procesos constitucionales el desistimiento, que debe revestir, según señala el citado art., la forma de auto, y en el art. 80 de la propia Ley se hace una remisión, con carácter supletorio, a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jusrisprudencia de los Tribunales ordinarios y de este Tribunal Constitucional, puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al proceso, una vez acreditada la manifestación de voluntad de desistir.

  2. En el presente recurso la intención de desistir aparece formulada por la representación del Presidente del Gobierno y acreditada con certificación del correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros y no habiendo manifestado nada en contra el Parlamento de Cataluña ni el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, es procedente acceder a lo solicitado.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno de la prosecución del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 1/1982, de 3 de marzo, del Parlamento de Cataluña, sobre Fundaciones Privadas, lo que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».Madrid, a veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y tres.

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