ATC 247/1983, 1 de Junio de 1983

Fecha de Resolución 1 de Junio de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1983:247A
Número de Recurso52/1983

Extracto:

Beneficio de pobreza: habilitación.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Andrés Palomino Salazar.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 31 de enero pasado se presentó por don Andrés Palomino Salazar escrito promoviendo recurso de amparo contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Madrid, en apelación de juicio de faltas. Por otrosí se designaba Abogado al colegiado de Madrid don José Folguera Crespo, que aceptó el nombramiento y se pedía la declaración de pobreza y la designación de Procurador del turno de oficio.

  2. La Sección recabó esta designación, efectuada la cual se requirió a la representación procesal ya constituida para que formalizase la demanda de amparo, que fue efectivamente presentada, y justificase que el demandante había gozado en la vía judicial del beneficio de pobreza o bien solicitase su concesión de este Tribunal mediante la correspondiente demanda incidental.

  3. Presentada demanda de pobreza se formó pieza separada para tramitar el incidente en el que se acordó oír al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, quienes nada opusieron a aquella petición.

Fundamentos:

  1. Fundamento jurídico

Unico. De la relación circunstanciada contenida en el escrito inicial de este recurso, completada por la demanda de amparo, se infiere, en principio, que la materia sobre que versa corresponde a la jurisdicción de este Tribunal. Por otra parte, al justificarse que el demandante se halla en situación de paro, percibiendo el subsidio de desempleo en cantidad inferior al doble del salario mínimo y sin otros ingresos añadidos que los que pueda proporcionarle alguna ocasional colaboración en su profesión de fotógrafo, se cumplen las exigencias contenidas en el art. 4 de las Normas acerca de la defensa por pobre aprobadas por el Pleno de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983); cumpliéndose igualmente lo previsto en los apartados 1. y 2. del art. 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda habilitar de pobreza en este recurso al demandante de amparo.Madrid, a uno de junio de mil novecientos ochenta y tres.

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