ATC 277/1983, 8 de Junio de 1983

Fecha de Resolución 8 de Junio de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1983:277A
Número de Recurso252/1983

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: resolución laboral: improcedencia.

Preámbulo:

La Sala ha conocido de la pretensión de suspensión de la ejecución de la resolución objeto del presente recurso de amparo.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. La demanda de amparo con la que se inició este recurso se dirigía contra Auto dictado con fecha 8 de noviembre de 1982 por la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife en el proceso 506/1982; por otrosí de dicha demanda se pidió la suspensión de la ejecución de dicha resolución alegando que el referido Auto deja sin curso un recurso de suplicación y declara la firmeza de la Sentencia que condenó a la empresa al pago de 1.484.070 pesetas al trabajador que la demandó ante la jurisdicción laboral: si tal condena se ejecuta, por estar tal cantidad depositada a efectos del recurso inadmitido, y luego prospera el presente recurso de amparo, éste ya no tendría objeto, prácticamente, porque no podría recuperar aquella importante cantidad. Añade el recurrente que de la suspensión no se sigue perturbación grave para los intereses generales o los derechos de la otra parte, a cuyo favor permanece depositado el importe de la condena.

  2. Por providencia de 18 se formó la presente pieza incidental en que han sido oídos el Ministerio Fiscal y la propia demandante.

    La representación demandante reitera las alegaciones formuladas en la demanda.

    El Ministerio Fiscal alega lo resuelto por este Tribunal en el recurso 378/1982, a cuyo tenor la no suspensión permitiría movilizar la eficacia de la Sentencia, en todo caso garantizada.

  3. Con la documentación presentada con la demanda, se aporta por el demandante (doc. 14) copia de la providencia de la Magistratura de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, que lleva fecha 25 de marzo actual, en la que se dispone notificar a las partes la resolución dictada por el Tribunal Central de Trabajo y en «cumplimiento de la providencia de 11 de octubre de 1982, hágase entrega al actor de la cantidad de 1.484.070 pesetas importe de la condena en la Sentencia recaída en estos Autos, entregándose a la demandada la cantidad de 296.814 pesetas del 20 por 100 depositado para recurrir y 2.500 pesetas, depositadas asimismo por la misma, y hecho, archívense los Autos».

    Fundamentos:

    1. Fundamento jurídico

    Unico. La resolución cuya suspensión se solicita es el Auto que, resolviendo la queja por inadmisión del recurso de suplicación, comporta ya sin las trabas derivadas de la persistencia del recurso, la ejecución de la Sentencia. Se trata, por tanto, de un acto que a la vez que rechaza la queja, permite la ejecución y, en este sentido, la Magistratura de Trabajo así lo ha dispuesto en virtud de providencia del 25 de marzo actual, por cuanto mediante la misma se decretó la entrega al favorecido por la Sentencia de la cantidad importe de la condena, y al solicitante de amparo, la devolución de lo consignado en el concepto del 20 por 100 de la condena y el depósito para recurrir, providencia que, además de no haber sido objeto de petición de suspensión, nada abona que no esté cumplida. Siendo esto así, la petición de suspensión, fundada por el recurrente en que se mantienen las consignaciones y éstas garantizan la suspensión, carece de materia, pues ya no se trataría de suspender o paralizar temporalmente una resolución -en tanto se dilucida el amparo-, sino de reintegrar las cosas a un estado anterior, lo que sólo podrá hacerse mediante la Sentencia que restituya al recurrente en suplicación -si hubiere lugar a ello- en el derecho que defiende.

    Fallo:

    Por todo lo expuesto, la Sala declara que no procede la suspensión solicitada.Madrid, a ocho de junio de mil novecientos ochenta y tres.

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