ATC 278/1983, 9 de Junio de 1983

Fecha de Resolución 9 de Junio de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1983:278A
Número de Recurso210/1983

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

En el asunto reseñado, el Pleno ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 30 de marzo de 1983, don Rafael Jiménez Asensio, en nombre del Gobierno Vasco presentó en este Tribunal Constitucional (TC) un escrito planteando conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del Estado por entender que la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 17 de noviembre de 1982 sobre procedimiento de expedición de títulos de Graduado Escolar, Bachiller, Formación Profesional de primero y segundo grado y Certificado de escolaridad, así como el Decreto 1654/1982, de 18 de julio, en cuanto sea norma habilitante de aquélla, no respetan el orden de competencias establecido en la Constitución Española (C.E.) y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco. Invocaba a dichos efectos el art. 149.1.30 de la C.E., 16 del Estatuto Vasco y las Sentencias del TC de 13 de febrero de 1981 y 22 de febrero de 1982.

  2. Por providencia de 13 de abril, la Sección Segunda acordó tener por presentado el citado escrito y documentación aneja y, no resultando de la misma que el Real Decreto 1654/1982, de 18 de julio, hubiese sido objeto del requerimiento de incompetencia exigido por el art. 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), conceder con carácter previo a resolver sobre la admisión del conflicto un plazo de diez días al Gobierno Vasco para que acreditase haber realizado dicho requerimiento o alegase lo que estimara oportuno al respecto.

  3. Habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido sin que se presentase escrito alguno, la Sección acordó, por providencia de 18 de mayo, requerirle nuevamente a los mismos efectos concediéndole un plazo improrrogable de diez días. En dicho plazo, por escrito de 26 de mayo, el Abogado del Gobierno Vasco solicitó del TC que, a tenor del art. 86.1 de la LOTC, se le tuviese por desistido en el conflicto de competencia planteado, acompañando la certificación del correspondiente acuerdo del Gobierno Vasco.

Fundamentos:

  1. Fundamento jurídico

Unico.-El desistimiento aparece reconocido en el art. 86.1 de la LOTC como un modo de terminación del proceso constitucional, remitiendo el art. 80 en cuanto a su regulación a lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Aunque la Ley nada prevea al respecto, es claro que tal desistimiento de la acción puede producirse con anterioridad o bien posteriormente a la admisión del conflicto por el TC, liberando en el primer supuesto como ocurre en el presente conflicto positivo, de la necesidad de oír a la representación del Gobierno del Estado, pues no estando aún admitida la demanda a trámite no se ha producido su comparecencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Gobierno Vasco en la acción por la que planteaba el presente conflicto de competencia. No habiéndose aún admitido el conflicto no procede adoptar otras decisiones sobre publicación y comunicación, salvo la obligada a quien efectuó el desistimiento.Madrid, a nueve de junio de mil novecientos ochenta y tres.

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