ATC 300/1983, 15 de Junio de 1983
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 1983 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Segunda |
ECLI | ES:TC:1983:300A |
Número de Recurso | 298/1983 |
Extracto:
Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia contencioso-administrativa: improcedencia.
Preámbulo:
La Sala ha examinado el incidente de suspensión promovido por «Industrias Teluq, S. A.».
Antecedentes:
Unico. En el recurso promovido por «Industrias Teluq, S. A.», contra la Sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, confirmada por la de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 6 de diciembre de 1982, por las que se anulan las licencias de obras para ampliación de industrias otorgadas por el Ayuntamiento de Santa María de Palautordera, se solicitó por la recurrente la suspensión de la Sentencia recurrida.
Abierta la pieza separada por providencia de 25 de mayo de 1983, han presentado sus escritos la empresa recurrente y el Ministerio Fiscal. La empresa recurrente se remite simplemente al otrosí de su demanda, en el que manifestaba que, entrañando la ejecución de la Sentencia recurrida la demolición de la obra efectuada, la denegación de la suspensión implicaría la pérdida del derecho que en amparo se pretende salvaguardar. El Ministerio Fiscal, por su parte, sostiene que no habiéndose admitido aún a trámite el recurso de amparo, no ve razón para apartarse del criterio de este Tribunal de que el cumplimiento de las decisiones judiciales es siempre de interés general. De otra parte, añade, aun en el supuesto de que se concediese el amparo que el recurrente solicita, éste le facultaría sólo para comparecer en el proceso contencioso-administrativo y no para proseguir las obras de ampliación autorizadas por el Ayuntamiento.
Fundamentos:
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Fundamento jurídico
Unico. El recurso en donde este incidente se produce fue admitido a trámite por providencia del pasado 25 de mayo, con lo que, como es evidente, desaparece una de las razones que el Ministerio Fiscal oponía a la concesión de la suspensión solicitada y ha de proveerse a lo pedido sólo en razón de sus méritos intrínsecos.
Del escrito del recurrente y de la documentación que le acompaña parece deducirse, aunque no de manera inequívoca, que las obras efectuadas, en virtud de la autorización posteriormente anulada, han sido concluidas, en cuyo caso, como es obvio, la eventual anulación de la Sentencia de lo contencioso-administrativo resultaría, en cierto sentido, puramente simbólica si, mientras tanto, se hubiesen demolido, al ejecutarla, las obras de ampliación de la industria. De otra parte, sin embargo, el acuerdo del Ayuntamiento por el que se comunica a la recurrente la Sentencia recaída no va acompañado de orden alguna de demolición que, naturalmente, el mismo Ayuntamiento debería, en su caso, acordar.
En esta situación, no existe un riesgo inminente de actuaciones que, en su caso, puedan privar de finalidad al amparo que de nosotros se solicita y existe, además, la posibilidad de reiterar la suspensión si tal riesgo se presentara.
Fallo:
La Sala, por lo expuesto, acuerda denegar la suspensión solicitada.Madrid, a quince de junio de mil novecientos ochenta y tres.