ATC 298/1983, 15 de Junio de 1983

Fecha de Resolución15 de Junio de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1983:298A
Número de Recurso264/1983

Extracto:

Inadmisión. Principio de igualdad. Derecho a la integridad física. Prueba: denegación, Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por doña María del Pilar Berzal Cristóbal.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. A consecuencia de haber sido mordida por un perro la hoy demandante de amparo, se celebró el oportuno juicio de faltas que concluyó con Sentencia de 15 de diciembre de 1982 del Juez de Distrito de Alcorcón por la que los dueños del perro fueron condenados como autores de una falta prevista y penada en el art. 586.3 del Código Penal, a 1.100 pesetas de multa, reprensión privada, pago de las costas y a indemnizar a la víctima lesionada con 15.000 pesetas. Contra ella recurrió en apelación, adujo principalmente que no se encontraba curada sino que necesitaba ser sometida a una nueva intervención quirúrgica y solicitó que se admitiera prueba documental, para que sobre esas nuevas bases se dictara en su dia nueva Sentencia confirmatoria de la penalidad, pero con modificación en lo concerniente a la duración de las lesiones y a la cuantía de la indemnización. El Juzgado núm. 7 de Instrucción de los de Madrid, por Sentencia de 28 de febrero de 1983, desestimó el recurso considerando que obraba en autos el certificado del Médico Forense en el que «se había dado la sanidad en forma sin matizar ningún tipo de secuelas» y que, por otra parte en segunda instancia sólo puede en los juicios de faltas acordarse la práctica de pruebas que no se hubieran podido practicar por causas no imputables a quien las solicite».

  2. Doña María del Pilar Berzal Cristóbal interpone recurso de amparo contra las dos resoluciones judiciales citadas, si bien sólo pide la nulidad de todo lo actuado a partir del momento de celebración de la vista de apelación. También nos pide que, al otorgarle el amparo, este Tribunal ordene que la examine un nuevo Médico Forense, que se admitan las pruebas por ella propuestas en apelación y que, cuando esté del todo curada, el Médico Forense informe sobre la duración de las lesiones para que sobre esa nueva base fije el Juez de Instrucción la cuantía de la indemnización. En relación con todo ello estima que se le han violado los derechos fundamentales que la Constitución le reconoce en los arts. 14 (igualdad de los españoles ante la Ley), 15 (derecho a la integridad física) y 24 (derecho a la tutela judicial efectiva y derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa).

  3. La Sección Cuarta, por providencia de 18 de mayo de 1983, puso de manifiesto a las partes la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad del art. 50.2 b) LOTC y les otorgó para que alegaran sobre ello un plazo común, dentro del cual la recurrente presentó su escrito de alegaciones en el que reitera su argumentación procedente, y el Ministerio Fiscal aportó las suyas que concluyen con la petición de inadmisión por apreciar la concurrencia de la mencionada causa de inadmisión.

Fundamentos:

  1. Fundamento jurídico

Unico. A las resoluciones judiciales impugnadas se les atribuye la violación de los arts. 14, 15 y 24. Respecto a la lesión de su derecho a la igualdad nada alega la recurrente y no es posible indagar en qué pueda darse en este caso una supuesta vulneración de tal derecho, que en nada entró en juego en el juicio de faltas. Por lo que concierne a su derecho a la integridad física no se comprende tampoco qué vulneración de él atribuye la recurrente a los Juzgados de Alcorcón y de Madrid.

Por otro lado es necesario hacer constar que los dueños del perro fueron condenados en Primera Instancia y en apelación por medio de dos resoluciones fundadas razonablemente en términos de Derecho, por lo cual el derecho a la tutela tampoco está vulnerado en este caso. Finalmente, por lo que respecta a las pruebas, es de notar que la recurrente actuó sin defensa en el juicio de faltas en cuya acta ni consta que solicitara la suspensión de la vista (que tampoco el Juez está obligado a conceder) ni que propusiera ningún medio de prueba, por lo que la denegación de la práctica de prueba documental en apelación está fundada en Derecho y no constituye una decisión a la que se le pueda atribuir ningún contenido constitucional. El hecho de que su curación presente o futura haya durado más de lo afirmado por el Médico Forense pudo haber sido contradicho en Primera Instancia con pruebas, allí no solicitada, pero las lamentables consecuencias de aquella omisión no pueden discutirse ante este Tribunal, que no es una tercera instancia, ni son imputables a los órganos judiciales, por lo que la pretensión de amparo que la recurrente dirige contra las resoluciones de aquéllos carece manifiestamente de contenido constitucional.

Fallo:

Por lo expuesto la Sección acuerda la inadmisión del recurso.Madrid, a quince de junio de mil novecientos ochenta y tres.

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