ATC 288/1983, 15 de Junio de 1983

Fecha de Resolución15 de Junio de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1983:288A
Número de Recurso149, 175, 176 y 196/1983

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

La Sala, en el incidente de acumulación relativo a los asuntos citados, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Con fecha de 11 de marzo de 1983 tuvo entrada en el Tribunal demanda de amparo (núm. 149/1983) presentada por el Procurador don Enrique Monterrroso Rodríguez en nombre y representación de don Manuel Jiménez Herrera impugnando la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 5 de Sevilla de 23 de febrero por presunta vulneración del derecho a la igualdad reconocido en el art. 14 de la Constitución Española (C.E.) en relación a un problema de abono de horas extraordinarias motivado por la diferente jornada existente para el hombre y la mujer en el art. 50 del Estatuto del Personal Auxiliar y Sanitario Titulado de la Seguridad Social. Con posterioridad, el día 18 de marzo, el Ministerio Fiscal, en ejercicio de las funciones reconocidas por el art. 46, núm. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y conforme al art. 124 de la C.E. interpuso demanda de amparo (núm. 175/1983) contra la citada Sentencia, y el día 28 de marzo (núm. 176/1983), por iguales motivos, contra la de la misma Magistratura de fecha 12 de febrero, afectante a don Antonio Troncoso Estrada, quien, a su vez, formuló demanda de amparo el 28 de marzo de 1983 (núm. 196/1983) representado por el Procurador arriba citado.

  2. Admitidas a trámite las citadas demandas por providencias de la Sección Segunda de 23 de marzo, Primera de 27 de abril y Segunda de 20 de abril, y personadas las partes, se acordó, mediante sendas providencias de 18 de mayo, oír a aquéllas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC a efectos de que alegasen lo que estimasen pertinente sobre la posible acumulación al recurso núm. 149/1983 de los seguidos bajo los núms. 175, 176 y 196 de igual año. Transcurrido el plazo señalado sólo había efectuado alegaciones el Ministerio Fiscal no oponiéndose a la acumulación dada la conexión existente entre los citados recursos.

Fundamentos:

  1. Fundamento jurídico

Unico. El art. 83 de la LOTC faculta al Tribunal para que, en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, acuerde, previa audiencia de los comparecidos, la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Dicha conexión se da en el supuesto presente entre los recursos núms. 149/1983 y 175/1983, que impugnan una misma Sentencia y por iguales motivos, interpuestos respectivamente por don Manuel Jiménez Herrera y el Ministerio Fiscal, y entre los recursos 176 y 196/1983 formulados por el Ministerio Fiscal y don Antonio Troncoso Estrada que recaen también sobre una misma Sentencia. La conexión existe igualmente entre ambos grupos, pues se suscita el mismo problema de constitucionalidad, sobre hechos idénticos en lo sustancial, invocando la vulneración del mismo derecho y formulando iguales pretensiones, con lo que aparece sobradamente justificada la unidad de tramitación y decisión a que se refiere el artículo de la LOTC citado.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sala dispone la acumulación al recurso de amparo número 149/1983, interpuesto por don Manuel Jiménez Herrera contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 5 de Sevilla de 23 de febrero de 1983, de los formulados por el Ministerio Fiscal contra igual Sentencia y por el propio Ministerio Fiscal y don Antonio Troncoso Estrada contra la Sentencia de la misma Magistratura de 12 de febrero de 1983, seguidos respectivamente bajo los números de registro 175, 176 y 196/1983.Madrid, a quince de junio de mil novecientos ochenta y tres.

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