ATC 309/1983, 22 de Junio de 1983

Fecha de Resolución22 de Junio de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1983:309A
Número de Recurso244/1983

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por «Navarro Morales, S. L.», Prosper Guillén y Fabado, S. L.», «Hijos de Bautista Bas, Sociedad Anónima», y «Enrique Sanchis, S. A.».

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en este Tribunal el pasado 15 de abril, las empresas «Navarro Morales, S. L.», «Prosper Guillén y Fabado, S. L.», «Hijos de Bautista Bas, S. A.», y «Enrique Sanchis, S. A.», presentaron recurso de amparo contra la denegación del trámite que el Ayuntamiento de Paterna había opuesto a la solicitud que dichas empresas le dirigieron el 15 de septiembre de 1982 a fin de que, considerando que las normas dictadas por el Ayuntamiento sobre uso de la red de alcantarillado implicaban una revocación de las licencias concedidas a dichas empresas, se declarase así y se las indemnizase.

    La denegación municipal había sido declarada ajustada a derecho por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de 17 de enero de 1983, confirmada por la de la Sala Sexta del Tribunal Supremo de 11 de marzo del mismo año.

    Los demandantes solicitaban de este Tribunal que declarase su derecho a continuar vertiendo los residuos de sus industrias en el alcantarillado municipal de Paterna, en tanto que el Ayuntamiento de esa villa resuelve los oportunos expedientes particulares previstos en el Reglamento de Actividades Molestas. Entendían vulnerado el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución Española.

  2. Por providencia del pasado 18 de mayo, la Sección Tercera de este Tribunal abrió el trámite previsto en el art. 50 de la Ley Orgánica de este Tribunal, dando el plazo común de diez días a las recurrentes y al Ministerio Fiscal para que alegaran sobre la posibilidad de entender que la demanda carecía manifiestamente de contenido que justificara una decisión de este Tribunal.

    Dentro del plazo señalado, el Ministerio Fiscal expuso su criterio, en el sentido de afirmar la manifiesta carencia de contenido indicado. Las recurrentes presentaron escrito de desistimiento, por haber accedido el Ayuntamiento de Paterna a que se vierta en la red de alcantarillado los residuos de esas industrias.

    Fundamentos:

    1. Fundamento jurídico

    Unico. La satisfacción extraprocesal que las empresas recurrentes dicen haber recibido a la supuesta lesión del derecho constitucional de igualdad que ante nosotros se intentaba hacer valer, priva de contenido al presente recurso cuya manifiesta carencia de contenido constitucional había sido, como se dice, puesta de relieve a las partes y sostenida por el Ministerio Fiscal.

    Fallo:

    En razón de todo lo expuesto, la Sección acuerda tener por desistidos a los recurrentes y decreta el archivo de las actuaciones.Madrid, a veintidós de junio de mil novecientos ochenta y tres.

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