ATC 325/1983, 29 de Junio de 1983

Fecha de Resolución29 de Junio de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1983:325A
Número de Recurso366/1983

Extracto:

Archivo de las actuaciones. Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado los escritos presentados por don Jorge Fernando Español Fumanal.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el pasado 26 de mayo, el señor Español Fumanal solicita de este Tribunal se le concedan los beneficios de pobreza designándole Abogado y Procurador de oficio para interponer un recurso de amparo en demanda de que se declare la anulación de la Sentencia dictada en su contra el 8 de mayo de 1980 por la Audiencia Provincial de Huesca, que se defina si la acusación del Ministerio Fiscal que dicha Sentencia recoge constituye o no «el entuerto civil de difamación» y que se le conceda la vía judicial procedente para ejercer la acción civil por difamación. En uno de los numerosos anexos presentados sucesivamente precisa el petitum de su demanda en el sentido de que la anulación que se solicita se haga «para poner fin a la intromisión ilegítima».

  2. Los hechos que fundamentan su petición son, según se desprende de su demanda, los siguientes:

Como consecuencia de una querella presentada por el Ministerio Fiscal por el delito de calumnias contra clases del Estado, resultó el hoy recurrente condenado por la Sentencia a que antes se hizo referencia, que el mismo recurrente considera ajustada a derecho. Dos años después, el 5 de mayo de 1983, el señor Español Fumanal solicitó de la Audiencia Provincial de Huesca la concesión del beneficio procesal de pobreza para interponer una querella contra el Ministerio Fiscal por haberle acusado éste no de injurias, sino de calumnias contra clases del Estado siendo así que, dice el recurrente, por definición el Estado no puede cometer delito. La Audiencia Provincial de Huesca rechazó su solicitud por entender, entre otras consideraciones, que la acción para perseguir el supuesto delito del Ministerio Fiscal habría ya prescrito en el momento en el que intenta interponerse la querella.

El recurso de amparo que ante nosotros se intenta se fundamenta en la supuesta infracción del derecho al honor «que ha sido negado por los Tribunales», los cuales han dejado de prestar también la tutela efectiva que garantiza el art. 24 de la Constitución y han infringido la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 4 de las normas que regulan la concesión de defensa por pobre ante este Tribunal («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983), la Sección que haya de examinar cada solicitud habrá de analizar en primer lugar, a partir de la relación circunstanciada de los hechos en que se funda el amparo, si la materia del mismo corresponde o no a la jurisdicción del Tribunal Constitucional.

En el presente caso la respuesta es claramente negativa, pues si el recurso se entiende dirigido contra el acta de acusación del Ministerio Fiscal, tal acta no constituye en sí mismo un acto del poder público susceptible de ser recurrido en amparo y si, por el contrario, se entiende el amparo dirigido contra el Auto de la Audiencia Provincial de Huesca que denegó al recurrente la solicitud que éste le había dirigido y de la que se hace mérito en los antecedentes, es claro que el asunto quedaría también fuera de la jurisdicción de este Tribunal puesto que la decisión de la Audiencia Provincial que en dicho Auto se concreta se apoya en un juicio sobre los hechos, sustraído también, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al conocimiento de este Tribunal.

Fallo:

Por todo ello, la Sección acuerda la denegación de la solicitud presentada por el señor Español Fumanal y el archivo de las actuaciones.Madrid, a veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y tres.

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