ATC 324/1983, 29 de Junio de 1983

Fecha de Resolución29 de Junio de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1983:324A
Número de Recurso338/1983

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia contencioso-administrativa: improcedencia.

Preámbulo:

La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don José Carmona Frade.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Procurador de los Tribunales don Santos de Gandarillas Carmona presentó en 19 de mayo pasado y en representación de don José Carmona Frade, demanda de amparo frente a la Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en 18 de marzo de 1983 revocando la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres de 8 de mayo de 1982, relativa a sanción administrativa. Por otrosí de la demanda se pedía la suspensión de la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo.

  2. Formada la correspondiente pieza incidental, se acordó oír sobre la suspensión al demandante y al Ministerio Fiscal.

La representación del demandante expone que desde el mes de abril último se encuentra, por razón de la sanción impugnada, apartado de su empleo y sin percibir salario alguno, por lo que, aun en el supuesto de que no se le concediera el amparo, obtendría entre tanto el salario que ahora se le niega; y, por el contrario, si se otorgase el amparo, no podría subsanarse el hecho de encontrarse sin prestar trabajo efectivo, lo que haría perder al amparo su auténtica finalidad.

El Ministerio Fiscal estima que la suspensión no produciría perturbación grave del interés genérico propio del cumplimiento de una resolución judicial y que, por el contrario, la no suspensión podría hacer perder al amparo, al menos en parte, su finalidad.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Impugnada en este recurso constitucional de amparo resolución de los Tribunales ordinarios que mantuvo la sanción de ocho meses de suspensión de funciones impuesta al recurrente en su calidad de funcionario de la Diputación Provincial de Cáceres, no cabe decir que la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclama habría de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad -que es lo que exige el art. 56.1 de la LOTC para acordar la suspensiónpor cuanto que en el supuesto de lograr una resolución de otorgamiento de amparo ello llevaría aparejada la reintegración del interesado al desempeño de la función, así como la percepción de las remuneraciones omitidas, sin producción de quebranto de derecho o interés alguno no reparable.

Fallo:

En su virtud, la Sala acuerda denegar la suspensión de la ejecución del acto reclamado en este recurso constitucional de amparo.Madrid, a veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y tres.

1 sentencias
  • SAP Madrid, 9 de Junio de 1998
    • España
    • 9 Junio 1998
    ...de la Ley 52/1997 es consecuencia de su carácter público y del interés igualmente público a la que las mismas atienden (como señalaba el ATC 324/1983, en relación al derogado art.71). Más concretamente, el fuero territorial específico del Estado y de las Entidades Públicas Estatales encuent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR