ATC 328/1983, 6 de Julio de 1983

Fecha de Resolución 6 de Julio de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1983:328A
Número de Recurso202 y 222/1983

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado la petición de acumulación de los recursos promovidos por Unión General de Trabajadores y Confederación Sindical de Comisiones Obreras.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. La Unión General de Trabajadores de España presentó demanda de amparo contra Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de febrero pasado, la cual había confirmado en apelación la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 16 de octubre de 1982, en recurso seguido contra la resolución del Ministerio de Trabajo de 9 de marzo de 1982, relativo a distribución de crédito para subvención a Centrales Sindicales consignado en los Presupuestos del Estado para 1982.

    A este recurso de amparo correspondió el núm. 202 de 1983.

  2. La Confederación Sindical de Comisiones Obreras presentó demanda de amparo contra la misma Sentencia del Tribunal Supremo y al recurso correspondió el núm. 222 de 1983.

  3. La representación de esta última Central Sindical pidió la acumulación de ambos recursos, oyéndose sobre tal petición a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, todos los cuales han mostrado su conformidad excepto la representación de la Confederación Nacional del Trabajo, que no ha hecho alegación al respecto.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Los recursos cuya acumulación se pretende, sin oposición, tienen el mismo objeto, identificándose en las respectivas demandas de amparo la pretensión de una y otra como de anulación de actuaciones procesales desde que se incumplió el emplazamiento de los demandantes en la vía contencioso-administrativa seguida a instancia de la Confederación Nacional del Trabajo. La única diferencia existente entre ambos recursos de amparo se da en el sujeto demandante. Por lo cual aparece justificada la unidad de tramitación y decisión conforme al art. 83 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC).

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda la acumulación del recurso núm. 222, de 1983, al núm. 202 del mismo y alzar la suspensión del procedimiento, acordada para resolver este incidente. A tal fin, y conforme al art. 52 de la LOTC, se acuerda poner de manifiesto las actuaciones recibidas al Ministerio Fiscal y a las partes por plazo común de veinte días durante el cual podrán presentar sus escritos de alegaciones.Madrid, a seis de julio de mil novecientos ochenta y tres.

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