ATC 381/1983, 3 de Agosto de 1983

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:1983:381A
Número de Recurso269/1983

Extracto:

Beneficio de pobreza: habilitación.

Preámbulo:

La Sección ha examinado la pieza incidental de pobreza del presente recurso y en ella ha dictado el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 21 de abril pasado, don Hammoud Hammoud dirigió a este Tribunal escrito solicitando amparo constitucional respecto del acuerdo de desahucio de la vivienda que ocupa en Oviedo.

    Al recurrente le fueron nombrados Abogado y Procurador del turno de oficio, quienes formalizaron las demandas de amparo y de pobreza.

  2. Formada la pieza para tramitar el incidente de pobreza, se acordó traer a la misma certificación de la Delegación de Hacienda de Oviedo en que consta que el demandante de amparo no figura como contribuyente del Impuesto de Licencia Fiscal de Industriales y Profesionales. De dicha certificación se dio vista al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, acordándose oírlos acerca de la posible habilitación de pobreza al recurrente, ambos han manifestado que nada oponen a dicha habilitación.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. De la demanda principal se infiere que la materia sobre que versa la pretensión de amparo corresponde a la jurisdicción de este Tribunal. Asimismo la situación económica expuesta en la demanda incidental aparece confirmada con la certificación de la Delegación de Hacienda; el interesado es estudiante que carece de ingresos por su trabajo y que vive de la cantidad de 35.000 pesetas que le envía su familia en Siria. Y no se han opuesto a la habilitación de pobreza el Ministerio Fiscal ni el Abogado del Estado, por lo que se está en el supuesto de hecho previsto en el art. 4 de las Normas acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales «Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983).

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda habilitar de pobreza en este recurso al demandante en amparo, don Hammoud Hammoud.Madrid, a tres de agosto de mil novecientos ochenta y tres.

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