ATC 387/1983, 12 de Agosto de 1983

Fecha de Resolución12 de Agosto de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1983:387A
Número de Recurso519/1983

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia contencioso-administrativa: improcedencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don Juan Ariza Martínez.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 22 de julio pasado se presentó por don Juan Ariza Martínez demanda de amparo frente a Sentencias dictadas por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en 11 de marzo de 1983, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la pronunciada en 14 de junio de 1974 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, que, a su vez, desestimaba el recurso promovido por don Sebastián Montero Castillo, don Antonio Gamero Bermúdez, doña Amelia Díaz Sordo, don Laureano Diego Pérez, don Juan, don José Joaquín y doña María del Rosario Ariza Martínez, contra los acuerdos de la Comisión Municipal Permanente de Cádiz, de fecha 29 de septiembre de 1972 y 14 de febrero de 1973, este último desestimatorio de reposición interpuesta contra el primero y dicho primero declaratorio de que la casa núm. 2, duplicado, de la calle Duque de la Victoria, de Cádiz, se encuentra en estado de ruina total y que deberá ser desalojada por sus moradores y posteriormente derribada en el plazo de dos meses siguientes al desalojo.

  2. En la referida demanda de amparo se pidió la suspensión de la ejecución de la resolución impuganada, formándose la correspondiente pieza de suspensión para tramitar el incidente, en la que han sido oídos el Ministerio Fiscal y el recurrente.

El demandante alega en favor de la suspensión cuanto ya tiene expuesto en la demanda presentada en su día. El Ministerio Fiscal expone que por ahora no procede conceder la suspensión solicitada, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la LOTC dado que el perjuicio a que se refiere el art. 56 de dicha Ley, no sólo no ha sido acreditado por el recurrente, sino que ni siquiera ha sido alegada su existencia, ni ésta puede derivarse de los razonamientos contenidos en el recurso.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El estado actual del presente proceso de amparo, en el que no ha recaído resolución sobre su admisión, y el carácter cautelar y provisional de las decisiones sobre suspensión o de las que deniegan la misma, revisables de oficio o a instancia de parte, cuando la variación en las circunstancias o el conocimiento de otras así lo justifique, unido a que no se invocan ni en la demanda ni en el escrito posterior, cuáles son los perjuicios derivados de la ejecución de la Sentencia impugnada que pudieran ocasionarse al recunrente, determina que deneguemos la suspensión solicitada.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda denegar la suspensión pedida de la ejecución de la resolución impugnada en el recurso de amparo a que se ha hecho mención.Madrid, a doce de agosto de mil novecientos ochenta y tres.

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