ATC 400/1983, 22 de Agosto de 1983

Fecha de Resolución22 de Agosto de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1983:400A
Número de Recurso542/1983

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia laboral: improcedencia.

Preámbulo:

La Sección de Vacaciones ha examinado el incidente de suspensión promovido en el recurso de amparo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Larre, en nombre y representación de don Amador García Garay y 56 más.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En el primer otrosí del escrito de demanda, la representación de los actores solicita la suspensión de la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 19 de junio de 1982, que confirmó la de la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Vizcaya de 23 de junio de 1981, en cuanto deniegan a los recurrentes el derecho a obtener la revisión de sus pensiones en la cuantía que les correspondería de haber estado en activo y cotizando hasta el cumplimiento de cada uno de ellos de los sesenta y cinco años de edad, a satisfacer por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con los incrementos legales correspondientes a partir de dicha edad.

  2. Por providencia de 3 de agosto de 1983, la Sección Segunda de la Sala Primera acordó formar pieza separada de suspensión y otorgar un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a la presentación de los actores para que aleguen lo que estimen procedente.

  3. El Ministerio Fiscal, en su escrito de alegaciones de fecha 12 del actual, se opone a la suspensión, en base a que, de aceptarse el amparo solicitado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podría completar a los pensionistas las cantidades ya percibidas, y por que, al no modificar la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo la situación anteriormente existente, su ejecución ni favorece ni perjudica a los interesados.

  4. La representación de los recurrentes no formuló escrito de alegaciones.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Si tenemos en cuenta que el recurso está pendiente de resolver sobre su admisión, y que las decisiones sobre suspensión o denegación de la misma tienen un carácter cautelar y provisional, modificables durante el curso del proceso, se justifica que deneguemos la suspensión. Pero, además, el contenido de la Sentencia de la Magistratura de Trabajo, confirmada por la del Tribunal Central de Trabajo, que desestima la pretensión de los recurrentes de que se proceda a una revisión de sus pensiones, y la falta de toda fundamentación en orden a los perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución de una Sentencia de contenido negativo, obliga también a no acceder a la suspensión solicitada.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda denegar la suspensión solicitada.Madrid, a veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y tres.

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