ATC 398/1983, 22 de Agosto de 1983

Fecha de Resolución22 de Agosto de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1983:398A
Número de Recurso439/1983

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: resolución judicial: improcedencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por la entidad mercantil «Hemisferio L'Abeille, S. A.»

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 22 de junio de 1983 se presentó por la entidad mercantil «Hemisferio L'Abeille, S. A.», demanda de amparo frente a resolución del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Albacete de fecha 24 de marzo de 1983, dictada en ejecución de las diligencias preparatorias núm. 25/1981, y confirmada por Auto de la Audiencia Provincial de la misma capital de 26 de mayo siguiente.

  2. En la referida demanda de amparo se pidió la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, formándose la correspondiente pieza separada para tramitar el incidente, y en la que se acordó oír al Ministerio Fiscal y a la entidad recurrente.

El Ministerio Fiscal, único que ha presentado alegaciones en este trámite, expone que es de su parecer no debe acordarse la suspensión pedida, sin perjuicio de lo que dispone el art. 57 de la Ley Orgánica del Tribunal, pues es criterio general del Tribunal Constitucional no acordar la suspensión, salvo excepciones, en demandas no admitidas, y excepto por motivos muy significados, que no son de advertir en el presente caso.

La entidad demandante había pedido en la demanda la suspensión de la ejecución del acto recurrido, ya que de llevarse éste a cabo, ocasionaría un grave perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El estado actual del presente recurso de amparo, en que por providencia de 13 de julio pasado se ha abierto el trámite de inadmisión, y el contenido del Auto recurrido, que dispuso un requerimiento de pago a la Compañía recurrente, justifican que deneguemos la suspensión solicitada, porque ésta se anuda por regla general y concurriendo los supuestos del art. 56 de la LOTC a la admisión del recurso, y el perjuicio que dice este precepto no privaría al amparo de su finalidad si la pretensión actora prosperara.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección de Vacaciones acuerda denegar la suspensión pedida de la ejecución de la resolución impugnada en el recurso de amparo a que se ha hecho mención.Madrid, a veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y tres.

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