ATC 397/1983, 22 de Agosto de 1983

Fecha de Resolución22 de Agosto de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1983:397A
Número de Recurso433/1983

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: resolución judicial: improcedencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado la pieza de suspensión derivada del recurso de amparo promovido por don Dámaso Soria Pascual y doña Victoria Eugenia Cerdán Martínez.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 20 de junio del año actual se presentó por don Dámaso Soria Pascual y doña Victoria Eugenia Cerdán Martínez demanda de amparo frente a resolución de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 25 de mayo del año actual, por la que se declaraba no haber lugar al recurso de queja interpuesto contra Auto de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Zaragoza, denegatorio de entrega de certificación para interponer recurso de casación por infracción de Ley o doctrina legal, contra la Sentencia de 29 de marzo de 1983 de la expresada Audiencia Territorial.

  2. En la referida demanda de amparo, se pidió la suspensión del proceso de quiebra en que ha recaído aquella Sentencia, formándose la correspondiente pieza separada para tramitar el incidente, y en la que ha sido oído el Ministerio Fiscal.

En el escrito de alegaciones presentado por el Ministerio Fiscal en dicho trámite expone su oposición a que se suspenda la ejecución, por la doble razón de ser una decisión judicial -cuya eficacia es de interés general según unánime doctrina del Alto Tribunal-, y advertirse en la solicitud de amparo que pretende su anulación una muy escasa viabilidad.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La resolución recurrida en amparo entraña la inadmisión de un recurso de casación contra Sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Zaragoza, que mantuvo una declaración de quiebra, y la suspensión que se solicita acudiendo a la invocación del art. 56 de la LOTC, lo que pretende es la paralización de un proceso de quiebra que no es consecuencia necesariamente unida a la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida.

Por otra parte, el estado actual del proceso de amparo en que ha recaído providencia de fecha 20 de julio pasado abriendo el trámite de inadmisión, y el carácter provisional de las resoluciones sobre suspensión, unido a lo indicado anteriormente, llevan a la conclusión de que debe denegarse la suspensión.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección de Vacaciones acuerda denegar la suspensión pedida de la ejecución de la resolución impugnada en el recurso de amparo de que se ha hecho mérito.Madrid, a veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y tres.

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