ATC 405/1983, 21 de Septiembre de 1983

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1983:405A
Número de Recurso393/1983

Extracto:

Inadmisión. Recurso de revisión: amparo dirigido contra Sentencia dictada en casación. Desestimación previa por el Tribunal Constitucional en idéntico supuesto: se da la concurrencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por don José Fernández Cabado.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El señor Fernández Cabado, representado por el Procurador señor Corujo y López Villamil y defendido por sí mismo, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Sexta), del 28 de abril de 1983, pronunciada en recurso de revisión, alegando: a) que presentada demanda por despido contra la empresa «Schering España, S. A.» el 9 de julio de 1979, se repartió a la Magistratura de Trabajo núm. 3, que la desestimó en virtud de Sentencia de 12 de noviembre de 1979, por no haberse producido el despido el 29 de junio; b) contra esta Sentencia interpúso recurso de casación que fue desestimado por el Tribunal Supremo, Sala Sexta, el 18 de octubre de 1980; c) contra ella se interpuso recurso de revisión alegando que era contradictoria con la pronunciada el 16 de octubre de 1981, y que fue objeto a su vez de revisión, recurrida en amparo en el que se sigue con el núm. 392/1982, recurso de revisión desestimado por la Sentencia objeto del presente amparo.

  2. El recurso de amparo se funda en la presunta violación de los arts. 14, 24, 20, 21, 22 y 28 de la Constitución Española y solicita la nulidad de la Sentencia de revisión por presunta contradicción entre las Sentencias de casación que pusieron fin a los procesos laborales iniciados ante las Magistraturas de Trabajo núms. 9 y 3 de Madrid, y se reconozca los indicados derechos o, subsidiariamente, se obligue a la Sala Sexta a dictar nueva Sentencia en la que se clarifique si se ha comunicado o no la carta de despido, declarando la competencia para conocer de la demanda bien la Magistratura de Trabajo núm. 9 o bien la Magistratura núm. 3, según como se resuelva el tema de la comunicación del despido.

  3. El mismo recurrente, el 16 de diciembre de 1981, había interpuesto recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 1981, antes indicada, en las que se alegaron iguales fundamentos fácticos y jurídicos y que terminó por Sentencia de 12 de mayo de 1982 (núm. 21/1982), denegatoria del amparo solicitado.

  4. Por providencia del 29 de junio del año actual se abrió el trámite de inadmisión por la causa del art. 50.2 c) de la Ley Orgánica del Tribunal, y en plazo se presentaron alegaciones por el recurrente, diciendo que la anterior Sentencia del Tribunal Constitucional no era sustancialmente igual (sic) a las cuestiones ahora planteadas; que dicha Sentencia no resolvió todos los problemas ahora planteados, y sólo resolvió en relación con una Sentencia de casación una cuestión concreta; que ahora se trata de dos Sentencias de casación contradictorias y que dichas Sentencias en declaraciones fácticas contradictorias se le deniega la tutela jurisdiccional efectiva y se le origina indefensión, porque ninguna de dichas Sentencias entra en el fondo. El Ministerio Fiscal interesó que se declare la inadmisibilidad del recurso por concurrir la causa del art. 50.2 c) de la LOTC.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Como decimos en el Auto que pone fin al amparo seguido bajo el núm. 392/1983, en aquel proceso, al igual que en éste, no se articula pretensión dirigida contra la Sentencia que puso fin al juicio de revisión, pues las violaciones constitucionales que se alegan, y las fundamentaciones fácticas que se aducen, no son contra el juicio de revisión. En este proceso, al igual que en el núm. 400/1981, terminado por Sentencia de 12 de mayo de 1982, el amparo se insta porque a entender de quien lo formula el factum de la Sentencia de instancia, recurrida luego en casación, y extraordinariamente en revisión, antecedente del presente amparo, contiene declaraciones fácticas contradictorias, con los que se recogen en la Sentencia de instancia, antecedente del amparo que lleva el núm. 392/83. Siendo esto así, cuanto hemos dicho en el Auto pronunciado con esta misma fecha, en el asunto 392/1983, es trasladable al presente, que por lo mismo debe concluirse con una declaración de inadmisibilidad, por aplicación del art. 50.2 c) de la LOTC.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección declara inadmisible el presente recurso de amparo promovido por don José Fernández Cabado.Madrid, a veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y tres.

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