ATC 411/1983, 22 de Septiembre de 1983

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:1983:411A
Número de Recurso335/1983

Extracto:

Inadmisión. Prueba: su denegación no constituye violación de derecho fundamental.

Preámbulo:

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 18 de mayo de 1983 tuvo entrada en este Tribunal demanda de amparo presentada el día anterior en el Juzgado de Guardia por la Procuradora de los Tribunales doña María José Millán Valero, en nombre y representación de don Germán Rodríguez Iriarte.

    El recurrente fue parte en el sumario 151/1978 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Pamplona, en el que se depuraban las responsabilidades criminales resultantes del fallecimiento por disparo de arma de fuego, sumario cuya conclusión fue confirmada por Auto de la Audiencia de Pamplona, de 30 de marzo de 1983, por el que se denegaban las pruebas solicitadas por el recurrente y se sobreseían provisionalmente las actuaciones.

  2. Contra tal resolución se interpuso recurso de súplica y, subsidiariamente, de apelación, siendo desestimada la súplica e inadmitida la apelación por Auto de 22 de abril de 1983.

    En el recurso se solicitaba la práctica de abundante prueba y el procesamiento de varias personas, entendiendo el recurrente que la resolución denegatoria de la prueba vulnera el derecho a la vida y el derecho a utilizar las pruebas pertinentes, por lo que solicita la anulación de la resolución recurrida.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. En cuanto a la alegada vulneración del derecho a la vida, parece claro que no deriva de ninguna actuación judicial.

    A lo sumo, podría aducir el recurrente en tal sentido que las resoluciones impugnadas no tutelan debidamente la vida que, de modo tan lamentable, se frustró. Mas no habría, en consecuencia, vulneración del derecho a la vida, sino en todo caso del derecho a la tutela jurisdiccional, que puede reconducirse en el caso presente a la pretendida vulneración del derecho a utilizar las pruebas pertinentes, que será inmediatamente examinada.

  2. No es misión del Tribunal Constitucional instruir, paso a paso, el sumario, ni siquiera vigilar el mayor o menor acierto de dicha instrucción. A otros Jueces y Tribunales compete tal misión, y la tarea de éste comienza únicamente en el marco del recurso de amparo, allí donde se aprecie vulneración de los derechos constitucionales.

    Esto sentado, parece claro que la denegación arbitraria de pruebas vulnera el derecho a utilizar las pruebas pertinentes, establecido en el art. 24.2 de la Constitución. Mas cuando un sumario lleva instruyéndose casi cinco años y se han practicado en él numerosísimas pruebas, no vulnera el derecho a utilizar las pertinentes el que algunas resulten denegadas por Auto motivado, al entender el Juez Instructor, y luego el Tribunal, con un juicio que sólo ellos pueden llevar a cabo, que resultarían innecesarias o inútiles.

    Lo que se combate en el recurso, por otra parte, no es tanto la denegación de pruebas en sí misma considerada, cuanto la valoración de las ya practicadas, de cuya valoración se desprende, de una parte, la necesidad de practicar o no prueba complementaria y, además, la pertinencia o impertinencia de dictar el procesamiento. Y en esa valoración de la prueba no puede entrar este Tribunal que, por imperativo del art. 44.1 b) de su Ley Orgánica, ha de juzgar de la existencia o inexistencia de violación de los derechos fundamentales, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquélla pudiera eventualmente haberse producido.

    Fallo:

    En virtud de lo expuesto, se declara la inadmisión del recurso. Archívense las actuaciones.Madrid, a veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y tres.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR