ATC 419/1983, 28 de Septiembre de 1983

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1983:419A
Número de Recurso338 y 398/1983

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado los recursos de amparo promovidos por don José Carmona Frade.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 19 de mayo pasado, se interpuso por don José Carmona Frade recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de marzo anterior, estimatoria del recurso de apelación que la Diputación Provincial de Cáceres había interpuesto contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de aquella ciudad de fecha 8 de mayo de 1982, relativa a sanción disciplinaria de suspensión de funciones. A este recurso de amparo correspondió el número de orden 338 de 1983.

  2. En 6 de junio pasado, se interpuso por el mismo recurrente otro recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 25 de febrero anterior estimatoria del recurso de apelación que la Diputación Provincial de Cáceres había interpuesto contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de aquella Audiencia Territorial de 27 de noviembre de 1982, relativa a otra sanción disciplinaria de suspensión de funciones. A este segundo recurso de amparo correspondió el núm. 398 de 1983.

  3. Por providencia de 20 de julio último, se acordó oír a las partes acerca de la acumulación de ambos recursos pedida por el recurrente, habiendo manifestado su conformidad a la misma el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Los recursos de amparo núms. 338 y 398 de 1983, han sido promovidos por la misma persona, funcionario de ente local, que en cada uno de ellos acciona contra sendas Sentencias de la misma Sala del Tribunal Supremo, recaídas en méritos de recursos de apelación contra las dictadas por la Sala Territorial de Cáceres, versando ambos procesos jurisdiccionales acerca de sanciones impuestas al recurrente como tal funcionario y suscitándose en ésta vía de amparo, en los dos recursos, idénticas cuestiones, de todo lo cual se infiere la procedencia de acceder a la acumulación solicitada, de acuerdo con el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a lo que mostró su conformidad el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

Fallo:

La Sección acuerda la acumulación de este recurso de amparo al de igual naturaleza seguido bajo el núm. 338 de 1983; alzándose la suspensión del procedimiento, en que se recabarán los antecedentes de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.Madrid, a veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y tres.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR