ATC 454/1983, 5 de Octubre de 1983

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1983:454A
Número de Recurso513/1983

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: resolución administrativa; improcedencia.

Preámbulo:

La Sala ha examinado la Pieza de Suspensión del recurso de amparo pro movido por don Francisco Pérez de Guzmán Molina.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 21 de julio pasado se presentó por don Francisco Pérez de Guzmán Molina demanda de amparo contra resolución del Gobierno Civil de Sevilla de 18 de enero anterior por la que se requería de inhibición a la Magistratura de Trabajo núm. 5 de dicha capital para que, en el procedimiento por despido seguido a instancia del hoy demandante contra don Buenaventura García García, se abstuviese de embargar la subvención a la gratuidad del Colegio Calderón de la Barca de Sevilla por los conceptos que indicaba; la demanda de amparo se apoya en la vulneración de los derechos constitucionales reconocidos por los arts. 14 y 24 de la Constitución (C.E.) no subsanada por las siguientes resoluciones judiciales contra las que igualmente dirige su impugnación: Auto de 22 de febrero de 1983 de la Magistratura de Trabajo indicada, recaído en el proceso 1866 de 1979 y Auto del Tribunal Central de Trabajo (T.C.T.) de 6 de mayo de 1983, recaído en recurso número 977/1983.

  2. Por otrosí de la demanda se pidió la suspensión de la ejecución del acto por razón del cual se formula la pretensión de amparo, petición fundamentalmente fundada en que tal ejecución habría de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, toda vez que las previsibles reformas en materia de legislación educativa pueden hacer que cuando en su día se resuelva que se efectúen los embargos de las subvenciones al centro de enseñanza privada afectado, haya variado la naturaleza jurídica de las mismas y entonces ya ni existan los fondos actuales porque se hayan pagado, ni pueda la Magistratura ordenar la ejecución sobre las subvenciones entonces existentes, dada la naturaleza jurídica de las mismas.

Formada la correspondiente pieza separada para tramitar la referida petición incidental, el Ministerio Fiscal ha opuesto a ésta el carácter futuro y meramente posible del perjuicio que se alega por lo que no procede, por ahora, acceder a la suspensión.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El perjuicio que se invoca para solicitar la suspensión de la ejecución del acto de requerimiento de inhibición se funda, tan sólo, en una hipotética y futura reforma legislativa alteradora del régimen subvencional a los centros docentes, sin que se aduzca un perjuicio que haga perder al amparo su finalidad y que esté directa e inmediatamente vinculado a la ejecución del acto objeto del amparo, por lo que no se da el supuesto al que anuda la suspensión el art. 56.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sala acuerda denegar la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada en este recurso.Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos ochenta y tres.

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