ATC 449/1983, 5 de Octubre de 1983

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1983:449A
Número de Recurso418/1983

Extracto:

Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: ejecución de Sentencia canónica.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Angel Morales Gutiérrez.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 15 de junio pasado se presentó por don Angel Morales Gutiérrez demanda de amparo contra Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Madrid, de 23 de mayo de 1983, recaído en procedimiento incidental de ejecución de Sentencia canónica a efectos civiles. Entendiendo que se había resuelto sin que el juzgador adoptara las medidas y garantías que determina el art. 24 de la Constitución (C.E.), suplicaba se declare la nulidad de dicho Auto por carecer de efectos civiles la resolución de separación canónica.

  2. Por providencia de 6 de julio se acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisibilidad de la demanda porque el Auto por cuya razón se formula el amparo no ha sido recurrido en vía judicial ni se ha invocado ante el órgano jurisdiccional competente el derecho que se dice vulnerado; y asimismo, acerca de la posible carencia en la demanda de contenido que justifique una decisión de este Tribunal.

La parte demandante ha alegado que puso de manifiesto el derecho constitucional vulnerado, en el único momento procesal que tuvo en la vía judicial y que, conforme a la Disposición Adicional Segunda , Dos, de la Ley de 7 de julio de 1981, contra la decisión del Juez no se da recurso alguno y sólo si es denegatorio o hubiere oposición, se podía acudir al proceso correspondiente; y que el contenido constitucional de la demanda viene determinado por la vulneración del art. 24 de la C.E.

El Ministerio Fiscal ha expuesto que aun aceptando que fuese aplicable la indicada Disposición Adicional, había que estar a los mecanismos procesales que señala y que son oposición primero, no recurso, y posibilidad de acudir al procedimiento correspondiente, mecanismos que no se han puesto en práctica; que no se ha producido tampoco la invocación formal del derecho constitucional vulnerado; y, finalmente, que está al margen del amparo constitucional el intento de proponer a este Tribunal que juzgue acerca de la aplicación de determinadas normas hechas por un Tribunal ordinario.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Este recurso de amparo se interpone contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de los de Madrid en 23 de mayo de 1983 en procedimiento de ejecución de Sentencia dictada por Tribunal Eclesiástico sobre separación conyugal, decretando las medidas definitivas que el Juzgado estimó pertinentes, pero esta vía de amparo constitucional no es admisible [art. 50.2 b) de la LOTC], pese a la invocación que se hace del art. 24.1 de la C.E., debido a que en su caso la violación de este precepto pudo producirse en el mismo procedimiento judicial al dictarse por el propio órgano jurisdiccional el Auto de 5 de mayo de 1982, por el que de modo expreso se dio eficacia civil a la Sentencia de cuya ejecución se trata, frente a cuya resolución el interesado no reaccionó en forma alguna, puesto que -por contra- fue consentida por el mismo.

Fallo:

La Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de amparo constitucional formulado por don Angel Morales Gutiérrez.Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos ochenta y tres.

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