ATC 459/1983, 13 de Octubre de 1983

Fecha de Resolución13 de Octubre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:1983:459A
Número de Recurso326/1983

Extracto:

Desistimiento.

Preámbulo:

En el asunto de referencia la Sección ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito inicial de demanda que tuvo entrada en este Tribunal el día 16 de mayo de 1983 el Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes Torra, en nombre de «Barcelonesa de Metales, S. A.», promovió recurso de amparo citando como infringido el art. 24 de la Constitución (C.E.), para que, con admisión de la demanda de amparo se requiriese al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona al objeto de que remitieran las actuaciones del juicio declarativo de mayor cuantía núm. 658/1980 y para que, concluido el procedimiento ante este Tribunal Constitucional (T.C.), dictase Sentencia estimatoria del amparo en la que se requiriese al Magistrado-Juez titular de dicho Juzgado para que, sin más dilaciones, dictase Sentencia en el referido proceso con imposición de las costas del proceso a las partes que se opusieron al recurso de amparo.

    Por otrosí solicitaba que se celebrase vista pública.

    1. Los hechos a los que se refería el mencionado recurso eran en resumen los siguientes: 1. «Barcelonesa de Metales, S. A.», representada por el Procurador don Angel Quemada Ruiz, promovió un juicio declarativo de mayor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona que, por reparto correspondió al núm. 8, siendo admitida a trámite la demanda interpuesta por providencia de 2 de mayo de 1980. La pretensión ejercitada tenía por objeto la exigencia de responsabilidades a los administradores de la sociedad anónima por importe de 7.671.605 pesetas, y al concluir el procedimiento se dictó una última providencia el día 22 de junio de 1982 que contenía el siguiente tenor literal: «Dada cuenta, y de conformidad con lo prevenido en el art. 673 de la L.E.C., se tienen por conclusos los presentes Autos y se manda traerlos a la vista con citación de las partes para Sentencia»; 2. el solicitante del amparo presentó el día 7 de abril de 1983 un escrito ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona, en el que citaba el art. 24 de la C.E. y el art. 6 del Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos, al objeto de que se dictase Sentencia en el proceso de referencia y dicho escrito no fue proveído, por lo que, al haber transcurrido cerca de un año sin resolverse el procedimiento, por Sentencia, recurrió en amparo ante este T.C.

    2. Los fundamentos jurídicos utilizados por el recurrente eran, en síntesis, los siguientes: 1. el Jugzado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona, al dilatar durante once meses la resolución del litigio privado entre la demandante y los administradores de la sociedad, incurre en vulneración del art. 24.1 de la C.E., por no desarrollar una función jurisdiccional tutelar ni efectiva, y en violación del art. 24.2 de la C.E., por dilación indebida en la administración de justicia; 2. después de denunciada la mora ha transcurrido más de un mes y medio sin proveer el escrito en el que se solicitaba que se dictase Sentencia, con infracción del art. 361 de la L.E.C. e indirectamente del art. 357 del Código Penal.

  2. La Sección Segunda de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional acordó, en providencia de 1 de junio de 1983, que se admitiera a trámite la demanda formulada por «Barcelonesa de Metales, S. A.», teniéndose por parte al Procurador don Enrique Sorribes Torra en nombre de la entidad recurrente, con quien se entenderían las sucesivas diligencias.

    Se requirió, tenor de lo dispuesto en el art. 51 de la LOTC, al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona para que, en plazo de diez días, remitiese a la Sala testimonio de la Sentencia caso de que se hubiese dictado en el proceso declarativo de mayor cuantía núm. 658/1980 o, en otro caso, testimonio de los autos en el asunto de referencia y emplazamiento de las partes, con excepción de la recurrente, para que comparecieran en este proceso constitucional en plazo de diez días.

  3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona remitió, con fecha 29 de junio de 1983, testimonio de la Sentencia interesada en la providencia de 1 de junio de 1983 y en nueva providencia de 6 de julio de 1983 acordó la Sección Segunda de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional que se tuviese por recibido el testimonio de la Sentencia remitido por el Juzgado, y que se diese vista de dicho testimonio a la parte solicitante del amparo para que, en plazo de diez días, alegara lo que estimase procedente en orden a la prosecución o desistimiento del recurso.

  4. El Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes Torra, por escrito presentado en este Tribunal el día 22 de julio de 1983, en nombre y representación de «Barcelonesa de Metales, S. A.», hizo constar que siguiendo las instrucciones recibidas desistia y se apartaba del recurso. El escrito presentado lleva firma de Letrado.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 80 de la LOTC establece que se aplicarán con carácter supletorio de la presente Ley, entre otros, los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de desistimiento, institución que la doctrina y la práctica han configurado como causa de extinción del proceso.

  2. En relación al presente caso, el desistimiento es solicitado por escrito, en forma expresa, por el Procurador y con la firma del Letrado designados por la entidad solicitante del amparo, y dado que el Procurador, en el poder que consta en autos, tiene facultad para terminar toda clase de procesos, así como renunciar a toda clase de recursos, aunque no se comprenda en el poder, de modo concreto, la facultad de desistir, no es necesario, en el caso de este recurso, y sólo conduciría a dilaciones y entorpecimientos, la ratificación del demandante o que se pretende poder especial, como ya reconoció este T.C. en el Auto de la Sección Tercera de la Sala Segunda de 24 de noviembre de 1982, dictado en el recurso de amparo núm. 230/1982.

  3. El desistimiento, como indica el Auto de la Sala Primera, Sección Segunda de 8 de julio de 1982, dictado en el recurso de amparo núm. 161/1982, produce la conclusión del proceso, al no estimarse la concurrencia de circunstancias de interés público que aconsejen la continuación procedimental sin haberse hecho valer, a impulso de otros legitimados, un interés distinto del invocado por el sujeto accionante.

Fallo:

En virtud de todo lo expuesto, la Sección acuerda declarar terminado este proceso por desistimiento de la entidad «Barcelonesa de Metales, S. A.», que actúa representada por el Procurador don Enrique Sorribes Torra y que se archiven las actuaciones.Madrid, a trece de octubre de mil novecientos ochenta y tres.

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